Commission Directive (EU) 2019/1831 of 24 October 2019 establishing a fifth list of indicative occupational exposure limit values pursuant to Council Directive 98/24/EC and amending Commission Directive 2000/39/EC (Text with EEA relevance)

Published date31 October 2019
Subject MatterSafety at work and elsewhere,Internal market - Principles,Approximation of laws,Internal market - Principles,Approximation of laws,Safety at work and elsewhere
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 279, 31 October 2019
L_2019279ES.01003101.xml
31.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 279/31

DIRECTIVA (UE) 2019/1831 DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2019

por la que se establece una quinta lista de valores límite de exposición profesional indicativos de conformidad con la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (1), y en particular su artículo 3, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El principio 10 del pilar europeo de derechos sociales (2), proclamado en Gotemburgo el 17 de noviembre de 2017, dispone que todo trabajador tiene derecho a un entorno de trabajo saludable, seguro y adaptado. El derecho a un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad en el trabajo, y a un entorno de trabajo que esté adaptado a las necesidades profesionales de los trabajadores y que les permita participar en el mercado de trabajo durante un período prolongado, también incluye la protección contra la exposición a los agentes químicos en el trabajo.
(2) La Comisión ha insistido claramente en la necesidad de seguir mejorando la protección de los trabajadores frente a la exposición a los productos químicos peligrosos en el lugar de trabajo en su Comunicación «Trabajo más seguro y saludable para todos» (3).
(3) De conformidad con la Directiva 98/24/CE, la Comisión debe proponer objetivos de la Unión Europea (UE) en forma de valores límite de exposición profesional indicativos (VLEPI), que se establecerán a escala de la UE, para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a sustancias químicas peligrosas.
(4) El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 98/24/CE autoriza a la Comisión a fijar o revisar los VLEPI, teniendo en cuenta las técnicas de medición existentes, a partir de medidas adoptadas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo (4).
(5) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/24/CE establece que la Comisión evaluará, mediante una evaluación científica independiente de los últimos datos científicos de que se disponga, la relación entre los efectos en la salud de los agentes químicos peligrosos y el valor de la exposición profesional.
(6) La Comisión está asistida en esta tarea por el Comité Científico para los Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos (CCLEP), creado por la Decisión 2014/113/UE de la Comisión (5).
(7) Con arreglo a la Directiva 98/24/CE, se entiende por «valor límite de exposición profesional», a menos que se indique lo contrario, el límite de la concentración media ponderada cronológicamente de un agente químico en el aire dentro de la zona de respiración de un trabajador con relación a un período de referencia específico.
(8) Los VLEPI son valores sanitarios límite de exposición profesional, que tienen su origen en los últimos datos científicos disponibles y que la Comisión adopta teniendo en cuenta las técnicas de medición existentes. Se trata de umbrales de exposición por debajo de los cuales, en general, no se esperan efectos adversos de un agente químico concreto tras una exposición de corta duración o una exposición diaria durante toda la vida laboral. Constituyen objetivos de la UE y su finalidad es ayudar a los empleadores a determinar y evaluar los riesgos y a implementar medidas de prevención y de protección con arreglo a la Directiva 98/24/CE.
(9) Los VLEPI se fijan de conformidad con las recomendaciones del CCLEP, en relación con un período de referencia de una media ponderada cronológicamente de ocho horas (valores límite de exposición de larga duración) y, en el caso de determinados agentes químicos, con unos períodos de referencia más cortos, en general una media ponderada cronológicamente de quince minutos (valores límite de exposición de corta duración), a fin de tener en cuenta los efectos derivados de una exposición de corta duración.
(10) Para todo agente químico que tenga fijado un VLEPI a nivel de la UE, los Estados miembros deben establecer un valor límite de exposición profesional nacional. Al hacerlo, deben tener en cuenta el valor límite de la UE, y determinar la naturaleza del valor límite nacional de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
(11) Los VLEPI son una parte importante de las medidas generales para la protección de los trabajadores contra los riesgos para la salud derivados de la exposición a agentes químicos peligrosos.
(12) De conformidad con el artículo 3 de la Directiva 98/24/CE, el CCLEP ha evaluado la relación entre los efectos en la salud de los agentes químicos enumerados en las diez entradas del anexo de la presente Directiva y el nivel de la exposición profesional. Del mismo modo, ha recomendado para todos esos agentes químicos la fijación de VLEPI para la exposición por vía inhalatoria en relación con un período de referencia de una media ponderada cronológicamente de ocho horas. Conviene, por tanto, fijar valores límite de exposición de larga duración para todos estos agentes en el anexo de la presente Directiva.
(13) Para algunos de estos agentes químicos, en concreto anilina, trimetilamina, 2-fenilpropano (cumeno), acetato de sec-butilo, 4-aminotolueno, acetato de isobutilo, alcohol isoamílico, acetato de n-butilo y tricloruro de fosforilo, el CCLEP también ha recomendado el establecimiento de valores límite de exposición de corta duración.
(14) En el caso de algunas sustancias, para garantizar el mejor nivel de protección posible debe tenerse en cuenta la posibilidad de una penetración a través de la piel. Entre los agentes químicos enumerados en las entradas del anexo de la presente Directiva, el CCLEP
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