European Commission v Council of the European Union.

JurisdictionEuropean Union
Celex Number62020CJ0180
ECLIECLI:EU:C:2021:658
Date02 September 2021
Docket NumberC-180/20
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 2 de septiembre de 2021 (*)

«Recurso de anulación — Decisiones (UE) 2020/245 y 2020/246 — Posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra — Acuerdo en el que algunas de sus disposiciones pueden incluirse en la política exterior y de seguridad común (PESC) — Adopción de los reglamentos internos del Consejo de Asociación, del Comité de Asociación, de los subcomités y de otros órganos — Adopción de dos decisiones distintas — Elección de la base jurídica — Artículo 37TUEArtículo 218TFUE, apartado 9 — Regla de votación»

En el asunto C‑180/20,

que tiene por objeto un recurso de anulación interpuesto, con arreglo al artículo 263TFUE, el 24 de abril de 2020,

Comisión Europea, representada por los Sres. M. Kellerbauer y T. Ramopoulos, en calidad de agentes,

parte demandante,

apoyada por:

República Checa, representada por la Sra. K. Najmanová y por los Sres. M. Švarc, J. Vláčil y M. Smolek, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por las Sras. P. Mahnič y M. Balta y por el Sr. M. Bishop, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyado por:

República Francesa, representada por los Sres. T. Stehelin y J.‑L. Carré y por la Sra. A.‑L. Desjonquères, en calidad de agentes,

parte coadyuvante,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, Vicepresidenta, los Sres. J.‑C. Bonichot y A. Arabadjiev, la Sra. A. Prechal y los Sres. N. Piçarra y A. Kumin, Presidentes de Sala, y la Sra. C. Toader (Ponente), los Sres. M. Safjan, D. Šváby, S. Rodin, F. Biltgen y P. G. Xuereb, la Sra. L. S. Rossi y el Sr. I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Pitruzzella;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 17 de junio de 2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso, la Comisión Europea solicita que se anule la Decisión (UE) 2020/245 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités especializados, a efectos de la aplicación de dicho Acuerdo con la excepción de su título II (DO 2020, L 52, p. 3), y la Decisión (UE) 2020/246 del Consejo, de 17 de febrero de 2020, relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de una lista de subcomités especializados, a efectos de la aplicación del título II de dicho Acuerdo (DO 2020, L 52, p. 5) (en lo sucesivo, conjuntamente, «Decisiones impugnadas»).

Acuerdo de Asociación Global y Reforzado y Decisiones impugnadas

2 El 20 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2018/104 sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (DO 2018, L 23, p. 1). Esta Decisión se basaba en el artículo 37TUE, así como en los artículos 91TFUE y 100 TFUE, apartado 2, y en los artículos 207TFUE y 209 TFUE, en relación con el artículo 218TFUE, apartados 5, 7 y 8, párrafo segundo.

3 Este Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación con Armenia») fue firmado el 24 de noviembre de 2017 y se aplicó con carácter provisional a partir del 1 de junio de 2018. Entró en vigor el 1 de marzo de 2021.

4 Los artículos 362 y 363 del Acuerdo de Asociación con Armenia establecen, respectivamente, un Consejo de Asociación y un Comité de Asociación, mientras que el artículo 364 de dicho Acuerdo prevé la posibilidad de constituir, en su caso, subcomités y otros órganos. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 362, apartado 4, en relación con el artículo 363, apartado 4, de ese Acuerdo, corresponde al Consejo de Asociación adoptar su reglamento interno y establecer en este las funciones y el funcionamiento del Comité de Asociación, encargado, en particular, de preparar las reuniones del Consejo de Asociación.

5 A efectos de la aplicación de los artículos 362 a 364 del Acuerdo de Asociación con Armenia, la Comisión y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad adoptaron conjuntamente, el 29 de noviembre de 2018, una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que se debía adoptar, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación con Armenia sobre la adopción de decisiones relativas a los reglamentos internos del Consejo de Asociación, del Comité de Asociación, de los subcomités o de cualquier otro órgano especializado. Esta propuesta se basaba en el artículo 37TUE, así como en los artículos 91TFUE y 100 TFUE, apartado 2, y en los artículos 207TFUE y 209 TFUE, en relación con el artículo 218TFUE, apartado 9.

6 No obstante, en su propuesta modificada de 19 de julio de 2019, la Comisión suprimió la referencia al artículo 37TUE como base jurídica material. Esta propuesta modificada era consecuencia de las precisiones aportadas por el Tribunal de Justicia en la sentencia de 4 de septiembre de 2018, Comisión/Consejo (Acuerdo con Kazajistán) (C‑244/17, EU:C:2018:662), que anuló la Decisión (UE) 2017/477 del Consejo, de 3 de marzo de 2017, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Cooperación instituido por el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, por lo que respecta a las modalidades de trabajo del Consejo de Cooperación, el Comité de Cooperación, los subcomités especializados o cualquier otro organismo (DO 2017, L 73, p. 15), debido a que el Consejo se había basado erróneamente, para adoptar esta Decisión, en el artículo 31TUE, apartado 1.

7 En la reunión celebrada el 4 de diciembre de 2019, el Comité de Representantes Permanentes (Coreper) decidió escindir el acto relativo a la posición que debía adoptarse en nombre de la Unión en dos decisiones del Consejo, a saber, por una parte, la Decisión 2020/245, destinada a garantizar la aplicación del Acuerdo de Asociación con Armenia, con la excepción de su título II, con una base jurídica material constituida por los artículos 91TFUE, 207 TFUE y 209 TFUE, y, por otra parte, la Decisión 2020/246, destinada a garantizar la aplicación del título II de dicho Acuerdo, con una base jurídica material constituida únicamente por el artículo 37TUE. El 17 de febrero de 2020, el Consejo adoptó las Decisiones impugnadas, que tienen las mismas bases jurídicas materiales. Mientras que la Decisión 2020/245 fue adoptada por mayoría cualificada, siendo su base jurídica procedimental, en particular, el artículo 218TFUE, apartado 8, párrafo primero, y el artículo 218TFUE, apartado 9, la Decisión 2020/246 fue adoptada por unanimidad. En efecto, la base jurídica procedimental de esta Decisión incluye, además del artículo 218TFUE, apartado 9, el artículo 218TFUE, apartado 8, párrafo segundo, según el cual el Consejo se pronunciará por unanimidad cuando el acuerdo se refiera a un ámbito en el que se requiera la unanimidad para la adopción de un acto de la Unión.

8 Así, el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2020/245 dispone que la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación con Armenia por lo que respecta a la adopción del Reglamento interno del Consejo de Asociación y los del Comité de Asociación y de los subcomités y otros órganos creados por el Consejo de Asociación y al establecimiento de la lista de subcomités, a efectos de la aplicación de dicho Acuerdo con la excepción de su título II, se basará en el proyecto de decisión del Consejo de Asociación. Del mismo modo, el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2020/246 tiene idéntico contenido en lo que respecta a la aplicación del título II del referido Acuerdo.

9 La Comisión formuló objeciones en una declaración recogida en el acta de la reunión del Consejo, alegando que el hecho de añadir el artículo 37TUE como base jurídica de la Decisión 2020/246 y la escisión del acto del Consejo en dos decisiones eran ilegales. La República Checa también hizo constar una declaración en el acta de las reuniones del Coreper y del Consejo, según la cual dicha introducción era errónea a la luz de la sentencia de 4 de septiembre de 2018, Comisión/Consejo (Acuerdo con Kazajistán) (C‑244/17, EU:C:2018:662). Asimismo, Hungría expresó sus reservas en cuanto a la adopción de dos decisiones distintas. Estos dos Estados miembros se abstuvieron de votar al adoptarse las Decisiones impugnadas.

Pretensiones de las partes

10 La Comisión...

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