Commission Implementing Regulation (EU) 2015/262 of 17 February 2015 laying down rules pursuant to Council Directives 90/427/EEC and 2009/156/EC as regards the methods for the identification of equidae (Equine Passport Regulation) Text with EEA relevance

Published date03 March 2015
Subject Matterlegislación veterinaria,legislazione veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 59, 3 de marzo de 2015,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 59, 3 marzo 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 59, 3 mars 2015
L_2015059ES.01000101.xml
3.3.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 59/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/262 DE LA COMISIÓN

de 17 de febrero de 2015

que establece normas con arreglo a las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE del Consejo por lo que respecta a los métodos de identificación de los équidos (Reglamento del pasaporte equino)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, letras c) y d), su artículo 6, apartado 2, segundo guion, y su artículo 8, apartado 1, párrafo primero,

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 90/427/CEE establece las condiciones zootécnicas que rigen el comercio de équidos dentro de la Unión. Obliga a los Estados miembros a velar por que los équidos registrados que se trasladen vayan acompañados de un documento de identificación expedido por las organizaciones de cría o las asociaciones de criadores a las que se hace referencia en ella.
(2) La Directiva 2009/156/CE establece las condiciones zoosanitarias que regulan los traslados de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países. En ella se dispone que los équidos registrados deben identificarse por medio de un documento de identificación expedido de conformidad con la Directiva 90/427/CEE o por una asociación o una organización internacionales encargadas del control de los caballos destinados a competiciones o carreras. Los équidos de crianza y de renta deben ser identificados mediante un método establecido por la Comisión.
(3) El Reglamento (CE) no 504/2008 de la Comisión (3), aplicable desde el 1 de julio de 2009, establece normas relativas a la identificación de los équidos nacidos o importados en la Unión y un documento de identificación (pasaporte equino) para los équidos, que constituye un documento polivalente al servicio tanto de la salud animal y la salud pública como de las necesidades zootécnicas y de la hípica. Al centrarse en el documento de identificación como el elemento constitutivo del sistema de identificación equina, dicho Reglamento solo contempla la posibilidad de incorporar la información contenida en las bases de datos de los numerosos organismos expedidores en una base de datos central, o de poner en red esas bases de datos con dicha base de datos central.
(4) Los Estados miembros han encontrado dificultades a la hora de poner en ejecución las medidas establecidas en el Reglamento (CE) no 504/2008. Esas dificultades se refieren principalmente al método de identificación de los équidos por medio del documento de identificación.
(5) Las investigaciones llevadas a cabo por los Estados miembros han revelado que el documento de identificación es objeto de un fraude significativo. El principal riesgo reside en la reintroducción ilegal en la cadena alimentaria de équidos previamente excluidos del sacrificio para consumo humano y tratados con medicamentos no autorizados en animales destinados a la producción de alimentos. Tras la adopción de la Decisión 2000/68/CE de la Comisión (4), miles de équidos han sido excluidos irreversiblemente del sacrificio para el consumo humano. La falta de alternativas a tener que cuidar hasta su muerte équidos sobrantes y no deseados que han sido excluidos del sacrificio para el consumo humano ha hecho que estos animales queden desatendidos y abandonados, con graves consecuencias para su salud y su bienestar. Esta situación se ha visto exacerbada por la situación económica actual, que hace que, en muchos casos, el cuidado de los équidos al final de su vida productiva resulte extremadamente caro. En algunos Estados miembros, los problemas han alcanzado tales proporciones que las autoridades competentes han puesto en marcha programas para el sacrificio de équidos sobrantes fuera de la cadena alimentaria.
(6) En los últimos años, el pasto ilícito ha surgido como un fenómeno nuevo que afecta a los propietarios de los pastos, ya que jurídicamente se convierten en poseedores de los équidos y adquieren de manera involuntaria responsabilidades con arreglo al Reglamento (CE) no 504/2008. El estatus poco claro de estos équidos puede ser también relevante para la correcta aplicación de las normas de la Unión en otros ámbitos.
(7) Se ha puesto de manifiesto que la información registrada en la base de datos del organismo expedidor en el momento de emitir el documento de identificación queda rápidamente obsoleta. Para las autoridades competentes resulta, pues, muy difícil, si no completamente imposible, verificar, en el contexto de la certificación o a la hora de comprobar una identidad, si un documento de identificación es auténtico y si la información que contiene es actual y verosímil y no ha sido objeto de modificaciones fraudulentas, principalmente en cuanto al estatus de los animales como «animales de abasto», pero también con el fin de utilizar las condiciones de salud y bienestar animal más favorables para el traslado de équidos registrados.
(8) En la mayoría de los Estados miembros, las bases de datos de los diferentes organismos expedidores de pasaportes no están conectadas entre sí y, por razones jurídicas y administrativas, la existencia de un único organismo expedidor de pasaportes no es una opción fácilmente viable. Por tanto, el establecimiento de una base de datos central se considera la solución más eficaz para el intercambio y la sincronización entre los distintos agentes contemplados por las Directivas 90/427/CEE y 2009/156/CE en la medida en que es necesario para la gestión de los documentos de identificación de équidos, no solo al objeto de proporcionar las garantías de salud animal requeridas, sino también de permitir la aplicación de las disposiciones de la legislación de la Unión relativas al bienestar animal y a la salud pública que se basan en una identificación correcta y fiable de los équidos.
(9) En una investigación llevada a cabo por la Comisión en el contexto de los acontecimientos de 2013 relacionados con la carne de caballo se puso de manifiesto que veintitrés Estados miembros han establecido una base de datos central y que dos Estados miembros disponen de sendas bases de datos únicas para équidos registrados y équidos de crianza y de renta, respectivamente. Tres Estados miembros, que representan alrededor del 20 % de los 6,7 millones de équidos de la Unión, no disponen de una base de datos centralizada.
(10) Por consiguiente, es necesario revisar el sistema de la Unión para la identificación de los équidos con el fin de garantizar que, además de seguro, sea fácil de utilizar.
(11) Las importaciones de équidos en los territorios enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) están sujetas a las condiciones establecidas de conformidad con la Directiva 2009/156/CE y están autorizadas desde los terceros países que se enumeran en el anexo de la Decisión 2004/211/CE de la Comisión (6). Normalmente se introducen cada año en la Unión, en las condiciones establecidas en la Decisión 93/197/CEE de la Comisión (7), unos cuatro mil équidos registrados y équidos de crianza y de renta.
(12) Cuando se aplican los procedimientos aduaneros establecidos en el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), es preciso remitir además al Reglamento (CEE) no 706/73 del Consejo (9). El Reglamento (CEE) no 706/73 establece que, a partir del 1 de septiembre de 1973, son aplicables en las Islas Anglonormandas y la Isla de Man las normas de la Unión en materia de legislación veterinaria.
(13) La Decisión 96/78/CE de la Comisión (10) establece los criterios de inscripción y registro de los équidos registrados en libros genealógicos con fines reproductivos. Esa Decisión exige, entre otras cosas, que, para poder ser inscrito en la sección principal del libro genealógico que corresponde a su raza, un animal equino debe ser identificado como potro lactante de acuerdo con las normas establecidas en dicho libro, las cuales deben requerir como mínimo el certificado de cubrición correspondiente. En aras de la coherencia de la legislación de la Unión y de una fácil aplicación de esta, las normas relativas al documento de identificación no deben ir en detrimento de la aplicación de las normas sobre identificación de los équidos a efectos de su inscripción en libros genealógicos.
(14) Los métodos de identificación de los équidos dispuestos en el presente Reglamento también deben estar en consonancia con los principios establecidos por las organizaciones de cría autorizadas de conformidad con la Decisión 92/353/CEE de la Comisión (11). De conformidad con dicha Decisión, incumbe a la organización o la asociación que lleve el libro genealógico de origen de la raza establecer los principios que rigen la identificación de los équidos, así como los principios relativos a la división del libro genealógico en clases y a los linajes que se introducen en él.
(15) Para que los documentos de identificación y la teneduría de registros de todos los équidos de la Unión tengan una elevada calidad, los Estados miembros deben velar por que los sistemas de identificación de los équidos registrados que han sido inscritos o registrados en los libros genealógicos creados por organizaciones de cría o
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT