Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1 of 3 January 2017 on procedures for watercraft identification under Directive 2013/53/EU of the European Parliament and of the Council on recreational craft and personal watercraft (Text with EEA relevance. )

Published date04 January 2017
Subject Matterobstáculos técnicos,Mercado interior - Principios,entraves techniques,Marché intérieur - Principes
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 1, 4 de enero de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 1, 4 janvier 2017
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4.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 1/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1 DE LA COMISIÓN

de 3 de enero de 2017

sobre los procedimientos de identificación de embarcaciones con arreglo a la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE (1), y en particular su artículo 49, apartado 1, letra c).

Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de garantizar una mejor aplicación del sistema de codificación necesario para la identificación de embarcaciones según lo dispuesto en la Directiva 2013/53/UE, para facilitar la cooperación entre los Estados miembros y mejorar la transparencia, es necesario establecer unas normas mínimas en relación con el procedimiento para la asignación y administración del código único del fabricante.
(2) Procede determinar que la responsabilidad de designar a una autoridad nacional o un organismo nacional que asigne el código único del fabricante, que será el principal punto de contacto para la atribución y administración de los códigos de fabricante, recae en cada Estado miembro.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Directiva sobre embarcaciones de recreo creado en virtud del artículo 50, apartado 1, de la Directiva 2013/53/UE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas para la identificación de embarcaciones, en particular normas para la atribución y administración de los códigos de fabricante.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «organismo nacional»: organismo designado por la autoridad nacional de cada Estado miembro para que asigne el código único del fabricante;

b) «país en el que está establecido el fabricante»: si se trata de una persona jurídica, el país en el que el fabricante tiene su domicilio social; si se trata de una persona física, una dirección permanente;

c) «registro nacional»: el registro de cada Estado miembro que recoge el código único del fabricante para los fabricantes establecidos en su territorio;

d) «registro de tercer país»: el registro de la plataforma colaborativa de la Comisión que recoge el código único del fabricante para los fabricantes establecidos en terceros países;

e) «registro de los Estados miembros»: la recopilación de los registros nacionales en la plataforma colaborativa de la Comisión;

f) «registro de organismos notificados»: el registro de la plataforma colaborativa de la Comisión que recoge el código de identificación de la evaluación posterior a la fabricación.

CAPÍTULO 2

COMPOSICIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LA EMBARCACIÓN

Artículo 3

Número de identificación de la embarcación

1. El número de identificación de una embarcación (WIN — watercraft identification number) constará de los elementos siguientes en el orden siguiente:

a) el código de país del fabricante, que indicará dónde se encuentra la sede
...

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