Reglamento de Ejecución (UE) n o 541/2011 de la Comisión de 1 de junio de 2011 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Published date | 11 June 2011 |
Subject Matter | Plant health legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 153, 11 June 2011 |
2011R0541 — ES — 12.06.2011 — 000.001
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►B | REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 541/2011 DE LA COMISIÓN de 1 de junio de 2011 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 153, 11.6.2011, p.187) |
Rectificado por:
►C1 | Rectificación,, DO L 328, 10.12.2011, p. 59 (541/2011) |
▼B
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 541/2011 DE LA COMISIÓN
de 1 de junio de 2011
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:(1) | Procede establecer una lista de las sustancias activas que se considera que han sido autorizadas en el marco del Reglamento (CE) no 1107/2009 y de las sustancias activas autorizadas con arreglo a dicho Reglamento en partes separadas del anexo del Reglamento de ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión ( 2 ). |
(2) | Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 540/2011 en consecuencia. |
(3) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
►C1 Las sustancias activas que figuran en la parte A del anexo se considerarán aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.
Las sustancias activas aprobadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 son las que se establecen en la parte B del anexo. ◄ »
2) ...
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