Commission Implementing Regulation (EU) 2017/6 of 5 January 2017 on the European Rail Traffic Management System European deployment plan

Published date06 January 2017
Subject Mattertrasporti,transportes,transports
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 3, 6 gennaio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 3, 6 de enero de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 3, 6 janvier 2017
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6.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 3/6

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/6 DE LA COMISIÓN

de 5 de enero de 2017

sobre el plan de despliegue europeo del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la Red Transeuropea de Transporte, y por el que se deroga la Decisión n.o 661/2010/UE (1), y en particular su artículo 47, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo del plan de despliegue europeo del Sistema Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) es garantizar que los vehículos mencionados en el punto 1.1 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión (2) equipados con el ERTMS puedan acceder gradualmente a un número mayor de líneas, puertos, terminales y estaciones de clasificación sin necesitar sistemas de clase B, además del ERTMS. Procede adaptar el plan de despliegue europeo del ERTMS establecido en la Decisión 2012/88/UE de la Comisión (3) atendiendo a la situación del despliegue del ERTMS en los Estados miembros y adecuarlo a los requisitos del artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1315/2013 y a la definición de corredores de la red básica que figura en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Dicho plan, en combinación con el plan de implementación nacional mencionado en el punto 7.4.4 del anexo del Reglamento (UE) 2016/919, ha de dar a los propietarios de vehículos suficiente visibilidad para hacer posible una planificación empresarial adecuada.
(2) Un plan de despliegue de los corredores de la red básica debe incluir las estaciones, las intersecciones, el acceso a los principales puertos marítimos e interiores, aeropuertos, terminales ferroviarias/viales y componentes de infraestructura mencionados en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1315/2013, que resultan esenciales para garantizar la interoperabilidad de la red ferroviaria europea.
(3) El pleno cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/919 es un requisito previo fundamental para el despliegue del ERTMS. Los Estados miembros aún no han alcanzado este objetivo, en particular porque han recurrido a soluciones nacionales o específicas para proyectos concretos.
(4) En el despliegue de nuevas actividades en tierra del ERTMS, los Estados miembros deben utilizar el conjunto más reciente de especificaciones a que se refiere el anexo A del Reglamento (UE) 2016/919, que corrige los errores e interpretaciones erróneas del referencial precedente, simplifica las soluciones técnicas y garantiza la compatibilidad con las unidades a bordo del referencial 3.
(5) Las reglas de implementación en tierra complementan las reglas de implementación a bordo establecidas en el Reglamento (UE) 2016/919; es por tanto necesario adaptar el plan de despliegue europeo del ERTMS a las especificaciones técnicas de interoperabilidad relativas a los subsistemas de control-mando y señalización establecidas en dicho Reglamento.
(6) El despliegue del ERTMS en los tramos transfronterizos puede resultar difícil desde el punto de vista técnico, por lo que debe ser objeto de una intervención prioritaria de la Unión, los Estados miembros y los administradores de infraestructuras en cuestión. Los corredores ferroviarios de mercancías en la acepción del Reglamento (UE) n.o 913/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, (5) también pueden desempeñar un papel fundamental en el despliegue del ERTMS en los tramos transfronterizos, en particular mediante la aplicación de soluciones coordinadas.
(7) Al ser la sincronización del despliegue transfronterizo un aspecto comercial importante para las empresas ferroviarias, es conveniente que los administradores de infraestructuras en cuestión firmen un acuerdo que garantice la coordinación de las fechas de despliegue y las soluciones técnicas. En caso de desacuerdo, la Comisión puede prestar ayuda en la búsqueda de soluciones.
(8) Con el fin de seguir los avances del despliegue del ERTMS en los corredores de la red básica, los Estados miembros deben notificar a la Comisión la ejecución puntual de sus tramos mediante el sistema TENtec y el registro europeo de infraestructuras. A petición del Estado miembro interesado y solamente en circunstancias excepcionales, pueden aplazarse las fechas correspondientes.
(9) La revisión del Reglamento (UE) n.o 1316/2013 puede tener consecuencias en la adecuación de los corredores de la red básica. El presente Reglamento debe revisarse en consecuencia. El presente Reglamento establece fechas de ejecución de los tramos de corredor en que puede ponerse en servicio el ERTMS en 2023, a más tardar. Todas las fechas posteriores a 2023 serán objeto de revisión a más tardar el 31 de diciembre de 2023 con respecto al horizonte temporal determinado en el Reglamento (UE) n.o 1315/2013 a fin de disponer de un calendario de ejecución realista y determinar si es posible adelantar las fechas de ejecución.
(10) A partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, que constituye un acto de ejecución en el sentido del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/919, dejarán de aplicarse los puntos 7.3.1, 7.3.2, 7.3.2.1, 7.3.2.2, 7.3.2.4, 7.3.2.5, 7.3.2.6, 7.3.4 y 7.3.5 del anexo III de la Decisión 2012/88/UE. No obstante, el punto 7.3.2.3 no ha de estar cubierto por el presente Reglamento, ya que queda fuera del ámbito de aplicación de su base jurídica. Por consiguiente, el punto 7.3.2.3 del anexo III de la Decisión 2012/88/UE debe seguir aplicándose hasta la adopción de otro acto de ejecución.
(11) En lo que respecta a las líneas de alta velocidad situadas en los corredores de la red básica regulados por el presente Reglamento, si una de las condiciones establecidas en el punto 7.3.2.3 del anexo III de la Decisión 2012/88/UE se cumple antes de la fecha indicada para el mismo tramo en el anexo I, los administradores de infraestructuras ferroviarias deben instalar en tierra el ERTMS en ese tramo de conformidad con
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