Commission Implementing Regulation (EU) 2016/759 of 28 April 2016 drawing up lists of third countries, parts of third countries and territories from which Member States are to authorise the introduction into the Union of certain products of animal origin intended for human consumption, laying down certificate requirements, amending Regulation (EC) No 2074/2005 and repealing Decision 2003/812/EC (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance

Published date14 October 2016
Subject MatterInternal market - Principles,Veterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 126, 14 May 2016
TEXTO consolidado: 32016R0759 — ES — 14.12.2019

02016R0759 — ES — 14.12.2019 — 003.001


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►B REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/759 DE LA COMISIÓN de 28 de abril de 2016 por el que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países y territorios desde los cuales los Estados miembros deben autorizar la introducción en la Unión de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, se establecen los requisitos relativos a los certificados, se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y se deroga la Decisión 2003/812/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 126 de 14.5.2016, p. 13)

Modificado por:

Diario Oficial
página fecha
M1 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1793 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2016 L 274 48 11.10.2016
M2 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/731 DE LA COMISIÓN de 25 de abril de 2017 L 108 7 26.4.2017
►M3 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/626 DE LA COMISIÓN de 5 de marzo de 2019 L 131 31 17.5.2019
►M4 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/628 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2019 L 131 101 17.5.2019




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/759 DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2016

por el que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países y territorios desde los cuales los Estados miembros deben autorizar la introducción en la Unión de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano, se establecen los requisitos relativos a los certificados, se modifica el Reglamento (CE) n.o 2074/2005 y se deroga la Decisión 2003/812/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)



CAPÍTULO 1

IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

▼M3 —————

▼M4 —————

▼B



CAPÍTULO 2

TRÁNSITO DE DETERMINADOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Artículo 3

Listas de terceros países, de partes de terceros países y de territorios

En las partes IV y V del anexo I del presente Reglamento figuran respectivamente los terceros países, las partes de terceros países o los territorios desde los que los Estados miembros deben autorizar el tránsito a través de la Unión de materias primas y de materias primas tratadas para la producción de gelatina y colágeno destinados al consumo humano con destino a un tercer país, ya sea en régimen de tránsito inmediato o después de su almacenamiento en la Unión, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, y con el artículo 13 de la Directiva 97/78/CE del Consejo ( 1 ).

Artículo 4

Modelos de certificados

1. En el anexo III figura el modelo de certificado sanitario para el tránsito a través de la Unión de las materias primas y las materias primas tratadas a las que se hace referencia en el artículo 3.

El certificado se cumplimentará de conformidad con las notas explicativas que figuran en el anexo IV y las notas del certificado correspondiente.

2. No obstante, podrá recurrirse a la certificación electrónica y a otros sistemas que estén armonizados a escala de la Unión.

Artículo 5

Excepción para el tránsito por Letonia, Lituania y Polonia

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, el tránsito por carretera o por ferrocarril, entre los puestos de inspección fronterizos designados de Letonia, Lituania y Polonia enumerados y marcados con la mención especial de «13» en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE de la Comisión ( 2 ), de partidas de materias primas o de materias primas tratadas contempladas en el artículo 3 del presente Reglamento procedentes o con destino a Rusia, directamente o a través de un tercer país, estará autorizado cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) la partida ha sido precintada con un precinto de numeración seriada por el veterinario oficial en el puesto de inspección fronterizo de entrada;

b) los documentos que acompañan a la partida, según establece el artículo 7 de la Directiva 97/78/CE, llevan en cada página la mención «Solo para el tránsito a Rusia a través de la UE» estampada por el veterinario oficial del puesto de inspección fronterizo de entrada;

c) se cumplen los requisitos...

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