Commission Implementing Regulation (EU) 2017/763 of 2 May 2017 imposing a definitive anti-dumping duty and collecting definitively the provisional duty imposed on imports of certain lightweight thermal paper originating in the Republic of Korea

Published date03 May 2017
Subject Matterdumping
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 114, 3 maggio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 114, 3 de mayo de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 114, 3 mai 2017
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3.5.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 114/3

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/763 DE LA COMISIÓN

de 2 de mayo de 2017

por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado papel térmico ligero originario de la República de Corea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. Medidas provisionales

(1) El 16 de noviembre de 2016, la Comisión Europea («Comisión») estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Unión de un determinado papel térmico ligero («PTL») originario de la República de Corea («país afectado») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2005 de la Comisión (2) («Reglamento provisional»).
(2) La investigación se abrió el 18 de febrero de 2016 (3) a raíz de una denuncia presentada el 4 de enero de 2016 por la European Thermal Paper Association («ETPA» o «el denunciante»), en nombre de un grupo de productores que representa más del 25 % de la producción total de la Unión de determinado PTL.
(3) Según establece el considerando 14 del Reglamento provisional, la investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el período del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 («período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el final del período de investigación («período considerado»).

1.2. Procedimiento posterior

(4) Tras la comunicación de los hechos y consideraciones esenciales en función de los cuales se estableció un derecho antidumping provisional («comunicación provisional»), tres interesados presentaron observaciones escritas para dar su opinión sobre las conclusiones provisionales. Se concedió audiencia a las partes que lo solicitaron.
(5) El Grupo Hansol y la ETPA solicitaron la intervención del Consejero Auditor en procedimientos comerciales («Consejero Auditor»). En las audiencias celebradas el 13 de diciembre de 2016 y el 2 de marzo de 2017, el Grupo Hansol volvió sobre los temas debatidos en la audiencia del 10 de marzo de 2016 (es decir, sobre la exención de la obligación de responder al cuestionario solicitada para varias empresas transformadoras vinculadas) y puso en duda el método utilizado para calcular el dumping y el perjuicio. En la audiencia de 22 de marzo de 2017, el Grupo Hansol hizo referencia a algunos aspectos de los cálculos del dumping y propuso un cambio en la forma de las medidas. En la audiencia de 24 de enero de 2017, la ETPA expresó su preocupación por algunas cuestiones de confidencialidad y rebatió las alegaciones del Grupo Hansol relativas a la definición del producto y al nivel de apoyo a las medidas.
(6) Tras el establecimiento de las medidas provisionales, la Comisión siguió recabando y verificando toda la información que consideró necesaria para sus conclusiones definitivas. La Comisión informó a todas las partes de los hechos y las consideraciones principales en función de los cuales tenía la intención de imponer un derecho antidumping definitivo a las importaciones en la Unión de PTL originario de la República de Corea («comunicación definitiva»). Se concedió a todas las partes un plazo para formular observaciones sobre la comunicación definitiva. Tras la comunicación definitiva, se hicieron nuevas modificaciones en los cálculos del dumping y del perjuicio, de las cuales se informó a todas las partes y se les concedió un plazo para que pudieran presentar observaciones («comunicación final adicional»). Posteriormente, se concedió a todas las partes un plazo para formular observaciones sobre el cambio en la forma de las medidas.
(7) Se analizaron las observaciones presentadas por los interesados y se tuvieron en cuenta cuando procedía.

1.3. Producto afectado y producto similar

1.3.1. Producto afectado

(8) Según establece el considerando 15 del Reglamento provisional, el producto afectado es papel térmico ligero de peso inferior o igual a 65 g/m2; presentado en rollos de una anchura superior o igual a 20 cm, de un peso por rollo (incluido el papel) superior o igual a 50 kg, y de un diámetro del rollo (incluido el papel) de 40 cm o más («rollos de gran formato»); que puede llevar una capa de base en uno o en ambos lados; que está recubierto con una sustancia termosensible (que es una mezcla del tinte y del desarrollador que reacciona formando una imagen cuando se aplica el calor) por uno o ambos lados; y que puede llevar una capa superior, originario de la República de Corea, clasificado actualmente con los códigos NC ex 4809 90 00, ex 4811 90 00, ex 4816 90 00 y ex 4823 90 85.

1.3.2. Alegaciones sobre la definición del producto

(9) El Grupo Hansol reiteró su solicitud de excluir el PTL sin fenol de la definición del producto, alegando que la Comisión no había realizado una evaluación apropiada de varios factores. Según el Grupo Hansol, el PTL sin fenol y los demás tipos de PTL son diferentes en cuanto a su composición química, sus procesos de producción y la percepción de los consumidores.
(10) Desde el punto de vista de la composición química, la parte alegó que el PTL con fenol y el PTL sin fenol tienen una composición química muy diferente sobre la base de que se tratan de forma distinta en el mercado de la UE desde un punto de vista normativo, en función del revelador utilizado en su fabricación. Debe señalarse, sin embargo, que en la Unión solo se ha prohibido recientemente, con efectos en 2020, el bisfenol A («BPA»), uno de los numerosos reveladores con fenol posibles, y que no existe un tratamiento jurídico aparte para todos los demás reveladores con fenol. El trato normativo supuestamente más estricto de dos reveladores con bisfenol no demuestra que todos los bisfenoles y las sustancias fenólicas que se utilizan como reveladores sean diferentes de los demás reveladores de color. Cabe señalar además que, aunque tiene una importancia clave, el revelador solo es uno de los numerosos tipos de sustancias químicas que se necesitan para producir PTL. Además, ningún elemento del expediente respalda la alegación de que el PTL con BPA ya se había prohibido en algunos Estados miembros. Por tanto, se concluye que, desde un punto de vista material, el PTL con fenol y el PTL sin fenol no tienen una composición química diferente. Por tanto, se rechaza esta alegación.
(11) Sobre los procesos de producción, la parte alegó que no es posible fabricar PTL sin fenol y sin BPA en la misma línea de producción. Sin embargo, la investigación mostró que, técnicamente, es posible fabricar PTL con fenol y PTL sin fenol en la misma línea de producción, aunque en diferentes lotes, y que los productores de la Unión lo hacen.
(12) En cuanto a la percepción del consumidor, la parte alegó que los consumidores saben que el PTL contiene bisfenol. El Grupo Hansol también alegó que un productor de PTL estadounidense había empezado a fabricar PTL sin fenol en respuesta a la demanda de los clientes y que una cadena de supermercados de la Unión había expresado preocupación por el tipo de revelador utilizado en el PTL. Sin embargo, aunque los consumidores puedan tener diferentes preferencias, en general todos los tipos de producto son intercambiables desde el punto de vista de la demanda (sin que los usuarios finales deban hacer modificaciones) y compiten entre sí.
(13) El Grupo Hansol alegó también que existe una disponibilidad limitada de Pergafast 201 (un revelador de color sin fenol) y una diferencia significativa de precio entre el PTL con fenol y sin fenol habida cuenta de los precios de compra de dos empresas de la Unión vinculadas a dicho grupo.
(14) Dado que existen muchos tipos de reveladores, la supuesta disponibilidad limitada de un solo tipo específico, a saber, el Pergafast 201 (que, en cualquier caso, el Grupo Hansol no parece haber utilizado), carece de pertinencia, ya que existen fuentes alternativas. Por ejemplo, en 2015, los comités de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, a saber, el Comité de Evaluación de Riesgos («CER») y el Comité de Análisis Socioeconómico («CASE»), consideraron que en ese momento existían unas diez alternativas realistas para el bisfenol A en el papel térmico, así como nuevas alternativas prometedoras (4). Se espera que los proveedores de reveladores químicos estén preparados para la prohibición del BPA mencionada en el considerando 10 y para la caducidad de la patente del Pergafast 201 en 2019.
(15) En cuanto a la supuesta diferencia de precio, es frecuente que el producto cubierto por una investigación antidumping incluya varios tipos con diferentes gamas de precios. Sin embargo, esta diferencia de precios no basta por sí misma para considerar que los distintos tipos son productos diferentes a efectos de la definición de un producto sujeto a una investigación antidumping, si los distintos tipos comparten las mismas características básicas y compiten entre sí, como sucede en este caso. De todas formas, para comparar precios se tiene en cuenta cualquier elemento que afecte a estos. El Grupo Hansol reiteró que hay una diferencia de precio significativa entre el PTL con fenol y sin fenol (según los precios de compra de sus empresas transformadoras en la Unión), lo que supuestamente demostraría que son productos
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