Commission Implementing Regulation (EU) 2019/123 of 24 January 2019 laying down detailed rules for the implementation of air traffic management (ATM) network functions and repealing Commission Regulation (EU) No 677/2011Text with EEA relevance.

Published date31 January 2019
Subject Mattertrasporti,transportes,transports
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 28, 31 gennaio 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 28, 31 de enero de 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 28, 31 janvier 2019
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31.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 28/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/123 DE LA COMISIÓN

de 24 de enero de 2019

por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 677/2011

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) (1), y en particular su artículo 6, apartados 4 y 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Las funciones de la red deben constituir un servicio de interés general para la red europea de gestión del tránsito aéreo (EATMN, en adelante «red») prestado en el contexto de esta. Deben contribuir al desarrollo sostenible del sistema de transporte aéreo, garantizando el nivel necesario de rendimiento, interoperabilidad, compatibilidad y coordinación de las actividades, incluidas las destinadas a lograr una utilización óptima de los recursos limitados.
(2) El diseño de la red europea de rutas, la gestión de la capacidad de la red y de la afluencia del tránsito aéreo, así como la coordinación de los recursos limitados, como establece el Reglamento (CE) n.o 551/2004, no deben ir en detrimento de la soberanía de los Estados miembros sobre su espacio aéreo ni de sus responsabilidades en lo que respecta a los asuntos relacionados con el orden público, la seguridad pública y la defensa, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(3) La red debe incluir todos los componentes físicos y operativos que determinan el rendimiento de las aeronaves, en particular su puntualidad y eficiencia de vuelo, dentro del espacio aéreo de la región EUR de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), donde los Estados miembros son responsables de la prestación de servicios de tránsito aéreo.
(4) La red europea de rutas debe estar concebida para mejorar la eficiencia de las rutas desde una perspectiva puerta a puerta en todas las fases del vuelo, teniendo especialmente en cuenta la eficiencia del vuelo y los aspectos medioambientales.
(5) Se precisan medidas operativas para desarrollar estructuras del espacio aéreo eficientes y administrar la capacidad disponible, con el fin de garantizar una mejora continua de las operaciones de la red en el cielo único europeo y contribuir a los objetivos de rendimiento a escala europea. Estas medidas operativas deben permitir una utilización eficiente del espacio aéreo, de modo que sus usuarios puedan operar en los trayectos elegidos.
(6) La función de gestión de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) es parte integrante de las funciones de la red y su objetivo es optimizar la capacidad disponible en la utilización del espacio aéreo. Por lo tanto, esta función debe definirse con más detalle, teniendo debidamente en cuenta el Reglamento (UE) n.o 255/2010 de la Comisión (3).
(7) El Reglamento (CE) n.o 551/2004 prevé la adopción de disposiciones de aplicación con el fin de coordinar y armonizar los procesos y procedimientos que permitan aumentar la eficiencia de la gestión de las frecuencias aeronáuticas. Estas disposiciones de aplicación deberían prever asimismo una función central para coordinar la identificación y resolución tempranas de las necesidades de frecuencias y apoyar el diseño y la operación de la red.
(8) El trabajo de la OACI con respecto al diseño de rutas y a la gestión de la afluencia del tránsito aéreo, de las frecuencias y de los códigos de transpondedor de radar debe servir como base para optimizar el desarrollo y la operación de la red.
(9) Los Estados miembros deben cumplir sus obligaciones con respecto a la OACI en lo que atañe al diseño de rutas y la gestión de la afluencia del tránsito aéreo, de las frecuencias y de los códigos de transpondedor de radar, e implementarlas de manera más eficaz para la red. Corresponde al gestor de la red asegurar la coordinación y el apoyo en ese ámbito.
(10) La aplicación de la función de gestión de la afluencia del tránsito aéreo debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones del Reglamento (CEE) n.o 95/93 del Consejo (4). Los aeropuertos, que son puntos de entrada y de salida, contribuyen de manera decisiva al funcionamiento global de la red. Por esta razón, dicha función debe concertarse con los operadores aeroportuarios que actúan como coordinadores en tierra, con el fin de optimizar la capacidad sobre el terreno y mejorar de esta forma la capacidad global de la red. Es necesario, además, establecer procedimientos para aumentar la coherencia entre las franjas horarias en los aeropuertos y los planes de vuelo para optimizar la capacidad disponible de la red, incluidos los aeropuertos.
(11) La atribución del espectro radioeléctrico se realiza en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Los Estados miembros tienen la responsabilidad de comunicar a la UIT sus necesidades en el sector de la aviación civil y de utilizar después de forma óptima la banda de frecuencia atribuida al tránsito aéreo general. La Decisión 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece un marco político y jurídico en ese ámbito.
(12) La OACI ha elaborado orientaciones pertinentes para los códigos de transpondedor de radar, que incluyen los códigos de interrogador en modo S, así como para las funciones de radiofrecuencia. También aplica un sistema de registro de las asignaciones de frecuencias para el tránsito aéreo general en la región europea de la OACI, gestionado actualmente por Eurocontrol en calidad de gestor de la red.
(13) Los sucesos relacionados con el derribo del vuelo MH 17 en el espacio aéreo de Ucrania el 17 de julio de 2014 y el atentado terrorista perpetrado en el aeropuerto de Bruselas el 22 de marzo de 2016 han puesto de manifiesto la necesidad de contar con una entidad central que contribuya a la coordinación de medidas de atenuación a nivel local, regional y de red y proporcione una respuesta rápida a futuras situaciones de crisis en el sector de la aviación.
(14) El gestor de la red debe actuar como una entidad imparcial y competente que desempeñe, de manera eficaz y con los recursos adecuados, las tareas necesarias para la ejecución de las funciones de la red previstas en el Reglamento (CE) n.o 551/2004. El candidato a asumir dicha función debe demostrar que dispone de los medios y los recursos que piensa utilizar para cumplir los requisitos que se le exigen. El gestor de la red debe estar representado por un supervisor de la entidad designada para actuar como gestor de la red.
(15) Es conveniente contar con una única entidad que coordine las diferentes funciones de la red y apoye las medidas adoptadas a nivel local y subregional para desarrollar y facilitar objetivos operativos y estratégicos coherentes de la red a corto y largo plazo, en consonancia con los objetivos de rendimiento. No obstante, las partes interesadas operativas y el gestor de la red deben ejecutar las funciones de la red a nivel de los Estados miembros y de los bloques funcionales de espacio aéreo, con arreglo a las responsabilidades que establece el presente Reglamento.
(16) En 2017, la Comisión revisó la gobernanza, las disposiciones financieras, la base de costes y la rentabilidad de las funciones de la red. Una de las conclusiones de dicha revisión fue que el gestor de la red debía disfrutar de una gobernanza reforzada y una mayor autonomía de gestión.
(17) Las funciones de la red deben implementarse con una buena relación coste-eficacia, evitando en particular la duplicación de esfuerzos.
(18) Es necesario definir claramente las obligaciones y las tareas del gestor de la red en lo que respecta a la ejecución de las funciones de la red y a su funcionamiento. Esto debe incluir cualquier servicio o actividad que deba realizarse de manera centralizada en beneficio de las partes interesadas operativas con arreglo a acuerdos y procesos de trabajo para las operaciones acordados con dichas partes.
(19) Las tareas confiadas al gestor de la red en lo que tiene que ver con el seguimiento de la infraestructura y los servicios comunes de apoyo a la red deben llevarse a cabo teniendo plenamente en cuenta las opiniones de los Estados miembros y las partes interesadas operativas.
(20) El gestor de la red debe participar en la preparación de los planes y las medidas operativas relacionadas con la ejecución de las funciones de la red a nivel nacional y subregional, cuando dichos planes y medidas repercutan en el funcionamiento de la red.
(21) Para garantizar un funcionamiento adecuado de la red, es preciso que el Plan de Operaciones de la Red incluya medidas operativas y valores de referencia locales que tengan en cuenta la evolución de las condiciones de la red y faciliten la consecución de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión. Por otro lado, el gestor de la red debe identificar las limitaciones operativas y los cuellos de botella y proponer las medidas pertinentes.
(22) La aplicación de principios de gestión sólidos resulta esencial para la mejora continua de la gestión de la afluencia del tránsito aéreo en la Unión, en previsión de su aumento, y para hacer el mejor uso posible de la capacidad disponible y reducir al mismo tiempo el impacto medioambiental. Por consiguiente, es necesario establecer un marco común para planificar e introducir mejoras en el funcionamiento de la red. A tal
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