Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1469 of 11 August 2017 laying down a standardised presentation format for the insurance product information document (Text with EEA relevance. )

Published date12 August 2017
Subject Mattertutela dei consumatori,Libertà di stabilimento,protección del consumidor,Libertad de establecimiento,protection des consommateurs,Liberté d'établissement
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 209, 12 agosto 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 209, 12 de agosto de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 209, 12 août 2017
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12.8.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 209/19

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1469 DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2017

por el que se establece un formato de presentación normalizado para el documento de información sobre productos de seguro

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (1), y en particular su artículo 20, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva (UE) 2016/97 exige que los productores de productos de seguro distintos del seguro de vida enumerados en el anexo I de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) elaboren un documento normalizado de información sobre el producto de seguro en el que se facilite a los clientes la información necesaria acerca de dichos productos, a fin de que el cliente pueda tomar una decisión con conocimiento de causa.
(2) El artículo 20, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/97 especifica la información que debe contener el documento de información sobre el producto de seguro.
(3) A fin de proporcionar a los clientes información sobre el producto que sea fácil de leer, comprender y comparar, debe utilizarse un diseño, una estructura y un formato comunes a la hora de presentar la información indicada en el artículo 20, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/97 en el documento normalizado de información sobre el producto de seguro a que se refiere el artículo 20, apartado 5, de dicha Directiva, en particular mediante el uso de iconos o símbolos. Además, la información sobre adiciones y coberturas opcionales, en su caso, no debe ir precedida por marcas de verificación, cruces o signos de exclamación, y la información que debe incluirse en el documento de información sobre el producto de seguro debe recogerse, en principio, en dos páginas de una hoja de tamaño A4, sin exceder en ningún caso de tres páginas de tamaño A4.
(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) a la Comisión.
(5) De conformidad con el artículo 20, apartado 9, de la Directiva (UE) 2016/97, la AESPJ ha ensayado entre los consumidores el documento normalizado de información sobre el producto de seguro y ha consultado a las autoridades nacionales. La AESPJ también ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector de seguros y reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Nombre y logotipo empresarial del productor

1. Inmediatamente a continuación del título «documento de información sobre el producto de seguro», en la parte superior de la primera página, debe indicarse el nombre del productor del producto de seguro distinto del seguro de vida, el Estado miembro en que esté registrado dicho productor, su condición jurídica y, en su caso, su número de autorización.

2. El productor podrá incluir su logotipo empresarial a la derecha del título.

Artículo 2

Referencia a la información precontractual y contractual completa

El documento de información sobre el producto de seguro indicará de forma destacada que la información precontractual o contractual completa se facilita al cliente en otros documentos. Dicha indicación se situará inmediatamente debajo del nombre del productor del producto de seguro distinto del seguro de vida.

Artículo 3

Longitud

El documento de información sobre el producto de seguro, al imprimirse, se recogerá en dos páginas de una hoja de tamaño A4. Excepcionalmente, si se necesita más espacio, podrá imprimirse en un máximo de tres páginas de tamaño A4. Si un productor utiliza tres páginas de tamaño A4, deberá poder demostrar, a petición de la autoridad competente, que se necesitaba más espacio.

Artículo 4

Presentación y orden del contenido

1. Los datos del documento de información sobre el producto de seguro indicados en el artículo 20, apartado 8, de la Directiva (UE) 2016/97 se presentarán en diferentes secciones y de conformidad con la estructura, la disposición en página, los títulos y la secuencia previstos en el formato de presentación normalizado establecido en el anexo del presente Reglamento, utilizando un tamaño de fuente con una altura de la x de al menos 1,2 mm.

2. La longitud de las secciones podrá variar en función de la cantidad de información que deba incluirse en cada sección. La información sobre adiciones y coberturas opcionales no debe ir precedida por marcas de verificación, cruces o signos de exclamación.

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