Commission Implementing Regulation (EU) 2015/2384 of 17 December 2015 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of certain aluminium foils originating in the People's Republic of China and terminating the proceeding for imports of certain aluminium foils originating in Brazil following an expiry review pursuant to Article 11(2) of Council Regulation (EC) No 1225/2009

Published date18 December 2015
Subject Matterdumping
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 332, 18 dicembre 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 332, 18 de diciembre de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 332, 18 décembre 2015
L_2015332ES.01006301.xml
18.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 332/63

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2384 DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2015

por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China y se da por concluido el procedimiento relativo a determinadas hojas de aluminio originarias de Brasil a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

1. Medidas en vigor

(1) A raíz de una investigación antidumping («la investigación original»), el Consejo estableció, mediante el Reglamento (CE) no 925/2009 (2), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio, originarias de Armenia, Brasil y la República Popular China («China»).
(2) Las medidas adoptaron la forma de un derecho ad valorem del 13,4 % para la importaciones procedentes de Armenia, del 17,6 % para las procedentes de Brasil y del 30 % para las importaciones procedentes de China, con excepción de Alcoa (Shanghai) Aluminium Products Co., Ltd (6,4 %), Alcoa (Bohai) Aluminium Industries Co., Ltd (6,4 %), Shandong Loften Aluminium Foil Co., Ltd (20,3 %) y Zhenjiang Dingsheng Aluminium Co., Ltd (24,2 %).
(3) La Comisión aceptó mediante su Decisión 2009/736/CE (3) el compromiso ofrecido por un productor exportador brasileño.

2. Solicitud de reconsideración por expiración

(4) A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (4) de las medidas antidumping en vigor, la Comisión recibió una solicitud de inicio de reconsideración por expiración de las medidas contra Brasil y China con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
(5) La solicitud fue presentada por AFM Aluminiumfolie Merseburg GmbH, Alcomet AD, Eurofoil Luxembourg SA, Hydro Aluminium Rolled Products GmbH, Impol d.o.o. y Symetal SA («los solicitantes») en nombre de productores que representaban más del 25 % de la producción total de la Unión de determinadas hojas de aluminio.
(6) La solicitud se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas podría dar lugar a la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.
(7) Los solicitantes no pidieron que se iniciara una investigación de reconsideración por expiración de las medidas antidumping contra las importaciones procedentes de Armenia. Por lo tanto, estas medidas dejaron de tener efecto el 7 de octubre de 2014 (5).

3. Inicio de una reconsideración por expiración

(8) El 4 de octubre de 2014, tras determinar, previa consulta al Comité Consultivo, que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) («el anuncio de inicio»), anunció el inicio de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

4. Investigación antidumping paralela

(9) De manera paralela, el 8 de octubre de 2014, la Comisión anunció el inicio de una investigación antidumping con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base, relativa a las importaciones en la Unión de determinadas hojas de aluminio originarias de Rusia (7) («la investigación paralela»).
(10) En dicha investigación, la Comisión, en julio de 2015, estableció, mediante el Reglamento (UE) 2015/1081 (8), un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de Rusia. Las medidas provisionales se impusieron por un período de seis meses.
(11) El 17 de diciembre de 2015, la Comisión estableció, mediante el Reglamento (UE) 2015/2385 (9), un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de Rusia.
(12) Las dos investigaciones paralelas abarcaron el mismo período de investigación de reconsideración y el mismo período considerado, con arreglo al considerando 13.

5. Investigación

5.1. Período de investigación de reconsideración y período considerado

(13) La investigación sobre la probabilidad de la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014 («el período de investigación de reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el final del período de investigación de reconsideración («el período considerado»).

5.2. Partes afectadas por la investigación y muestreo

(14) La Comisión informó oficialmente del inicio de la reconsideración por expiración a los solicitantes, a los demás productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores de Brasil y China, a los importadores conocidos, a los usuarios y comerciantes notoriamente afectados, y a los representantes de los países exportadores.
(15) Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de presentar sus puntos de vista por escrito y solicitar audiencia en el plazo fijado en el anuncio de inicio. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron la existencia de razones concretas para ser oídas.
(16) En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de los productores exportadores de China, los productores de la Unión y los importadores no vinculados con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. No se previó el muestreo para los productores exportadores de Brasil.

Muestreo de productores exportadores de China

(17) De los 12 productores chinos conocidos, dos respondieron al cuestionario de muestreo. Habida cuenta del número limitado de empresas que cooperaron, no fue necesario el muestreo.

Muestreo de productores de la Unión

(18) En su anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. Con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó la muestra sobre la base del mayor volumen representativo de ventas y producción. La muestra estaba formada por seis productores de la Unión y sus empresas vinculadas, ya que, al principio de la investigación, la estructura interna de los grupos no estaba clara por lo que se refiere a las funciones de producción y reventa del producto en cuestión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra suponían más del 70 % de la producción total de la Unión. La Comisión invitó a las partes interesadas a que formularan observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación en el plazo previsto y, por tanto, se confirmó la muestra provisional. La muestra se consideró representativa de la industria de la Unión.
(19) En marzo de 2015, uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra vendió toda su actividad, incluidos los equipos, los permisos de derechos, las obligaciones relativas a los empleados y sus contratos existentes a una nueva empresa. Dado que este cambio tuvo lugar después del período de investigación, no es pertinente para la investigación con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento de base.

Muestreo de importadores no vinculados

(20) Para decidir si era necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.
(21) En la fase inicial se contactó con catorce importadores/usuarios conocidos, a los que se invitó, si procedía, a que explicaran sus actividades y cumplimentaran el formulario de muestreo adjunto al anuncio de inicio.
(22) Tres empresas respondieron al mismo. Cuatro de ellas eran bobinadores, es decir, usuarios industriales que importaban el producto afectado para su posterior tratamiento antes de revenderlo y uno era un comerciante que, sin embargo, no importó el producto afectado durante el período considerado. Debido al número limitado de empresas que respondieron al formulario de muestreo, el muestreo no estaba justificado.
(23) Otros dos usuarios se dieron a conocer. Se les envió un cuestionario de usuarios.

Cuestionarios y cooperación

(24) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación del dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión.
(25) La Comisión envió cuestionarios a los seis productores de la Unión incluidos en la muestra y a sus empresas vinculadas, a dos productores exportadores brasileños y dos productores exportadores chinos, a un comerciante y a los seis usuarios anteriores identificados de la Unión.
(26) Se recibieron respuestas al cuestionario de todos los productores de la Unión incluidos en la muestra y de tres usuarios.
(27) Dos productores exportadores chinos y un productor brasileño respondieron al cuestionario. Un segundo productor brasileño había indicado inicialmente su interés en cooperar con la investigación, pero no respondió al cuestionario. Por consiguiente se envió a esta empresa una carta informándole de que
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT