Commission Implementing Regulation (EU) 2021/436 of 3 March 2021 amending Implementing Regulation (EU) 2015/207 as regards changes to the model for the implementation reports for the Investment for growth and jobs goal

Published date12 March 2021
Date of Signature03 March 2021
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 085, 12 March 2021
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12.3.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 85/73

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/436 DE LA COMISIÓN

de 3 de marzo de 2021

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 en lo que atañe a las modificaciones del modelo de los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 111, apartado 5,

Previa consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión (2) se establece el modelo para los informes de ejecución del objetivo de inversión en crecimiento y empleo de conformidad con el artículo 111, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(2) El artículo 92 ter del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), establece las condiciones de uso de los recursos adicionales procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo en el nuevo objetivo temático «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía». Por tanto, procede modificar en consecuencia el modelo pertinente para los informes de ejecución que figura en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207.
(3) Con vistas a la rápida aplicación de la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/207 de la Comisión, de 20 de enero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea (DO L 38 de 13.2.2015, p. 1).

(3) Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE) (DO L 437 de 28.12.2020, p. 30).


ANEXO

El anexo V se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO V

Modelo para los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final en relación con el objetivo de inversión en crecimiento y empleo

PARTE A

DATOS REQUERIDOS CADA AÑO («INFORMES SOMEROS»)

[artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

1. IDENTIFICACIÓN DEL INFORME DE EJECUCIÓN ANUAL/FINAL

CCI
Título
Versión
Año de notificación
Fecha de aprobación del informe por parte del Comité de seguimiento

2. VISIÓN GENERAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO [artículo 50, apartado 2, y artículo 111, apartado 3, letra a del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

Información clave sobre la ejecución del programa operativo en el año de que se trate, incluida información sobre los instrumentos financieros, en relación con los datos financieros y sobre indicadores.

3. APLICACIÓN DEL EJE PRIORITARIO [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013]

3.1. Visión general de la ejecución (1), (2)

ID Eje prioritario Información clave sobre la ejecución del eje prioritario con referencia a desarrollos clave, problemas significativos y medidas adoptadas para resolverlos

3.2. Indicadores comunes y específicos del programa [artículo 50, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013] (3)

Datos para indicadores comunes y específicos del programa por prioridades de inversión, comunicados utilizando los cuadros 1 a 4 que figuran a continuación.

Cuadro 1

Indicadores de resultado para el FEDER, el FEDER REACT UE y el Fondo de Cohesión (por ejes prioritarios y objetivos específicos); se aplica asimismo al eje prioritario de asistencia técnica (4)

VALOR ANUAL
ID Indicador Unidad de medida Categoría de región (en su caso) Valor de referencia Año de referencia Valor previsto (2023) 2014 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Observaciones (si son necesarias)
m w t m w t m w t m w t m w T m w t m w t m w t m w t m w t m w t


Cuadro 2A

Indicadores comunes de resultados para el FSE y el FSE REACT UE (por ejes prioritarios, prioridades de inversión y categorías de región, en su caso). Los datos sobre todos los indicadores comunes de resultados del FSE y el FSE REACT UE (con y sin objetivos) deberán notificarse desglosados por género. Para el eje prioritario de asistencia técnica, solo deberán notificarse aquellos indicadores comunes para los que se haya establecido un valor previsto (5) , (6)

Prioridad de inversión:

ID Indicador Categoría de región Indicador común de productividad utilizado como base para establecer objetivos Unidad de medida para la referencia y el objetivo Valor previsto (2023) (Desglose por género, opcional para el valor previsto) 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 Valor acumulativo (calculado automáticamente) Coeficiente de logros Desglose por género, opcional
Valor anual
Total M W M W M W W M M W M W M W M W M W M W M W Total M W T M W
Participantes inactivos inmersos en la búsqueda de empleo tras su participación
Participantes integrados en los sistemas de educación o formación tras su participación
Participantes que han obtenido una cualificación tras su participación
Participantes que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, tras su participación
Participantes desfavorecidos que buscan trabajo, se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una cualificación u obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación
Participantes que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación (7)
Participantes que han mejorado su situación en el mercado de trabajo seis meses después de su participación (8)
Participantes de más de 54 años de edad que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación (9)
Participantes desfavorecidos que tienen un empleo, incluso por cuenta propia, seis meses después de su participación (10)


Cuadro 2B

Indicadores de resultado para la IEJ y la IEJ REACT UE por ejes prioritarios o partes de ejes prioritarios (artículo 19, apartado 3, anexos I y II del Reglamento del FSE) (11)

ID Indicador Unidad de medida para el valor previsto
...

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