Commission Implementing Regulation (EU) 2022/1637 of 5 July 2022 laying down the rules for the application of Council Directive (EU) 2020/262 as regards the use of documents in the context of movement of excise goods under a duty suspension arrangement and of movement of excise goods after release for consumption, and establishing the form to be used for the exemption certificate

Published date23 September 2022
Date of Signature05 July 2022
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 247, 23 September 2022
L_2022247ES.01005701.xml
23.9.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 247/57

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1637 DE LA COMISIÓN

de 5 de julio de 2022

por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo en lo que respecta a la utilización de documentos en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo, y se establece el modelo de certificado de exención que debe utilizarse

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (1), y en particular su artículo 12, apartado 3, su artículo 29, apartado 2, y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262 exige que los productos sujetos a impuestos especiales que circulen entre Estados miembros en régimen suspensivo y se acojan a la exención de su pago vayan acompañados de un certificado de exención. Es preciso establecer el modelo del certificado.
(2) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2020/262, los Estados miembros pueden utilizar el certificado de exención para otros ámbitos de la fiscalidad indirecta. A fin de garantizar una comunicación uniforme entre las autoridades de los Estados miembros antes de que se inicie la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y exentos de su pago desde el territorio de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro, es preciso establecer normas relativas a la notificación del uso del certificado de exención de impuestos especiales en otros ámbitos de la fiscalidad indirecta.
(3) Dado que el Reglamento (CE) n.o 31/96 de la Comisión (2) establece normas relativas al certificado de exención de impuestos especiales, procede sustituirlo.
(4) La Directiva (UE) 2020/262 exige que la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo se lleve a cabo al amparo del documento administrativo electrónico, intercambiado a través del sistema informatizado a que se refiere la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Dicha Directiva exige asimismo el uso de documentos de emergencia en los casos en que ese sistema informatizado no esté disponible en el Estado miembro de expedición. Deben establecerse normas y procedimientos para el intercambio de los documentos administrativos electrónicos a través del sistema informatizado en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y de los documentos de emergencia.
(5) La Directiva (UE) 2020/262 exige que la circulación de productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y se trasladen al territorio de otro Estado miembro para ser entregados en él con fines comerciales se efectúe al amparo del documento administrativo electrónico simplificado, intercambiado a través del sistema informatizado a que se refiere la Decisión (UE) 2020/263. Dicha Directiva exige asimismo el uso de documentos de emergencia en los casos en que ese sistema informatizado no esté disponible en el Estado miembro de expedición. Deben establecerse normas y procedimientos para el intercambio de los documentos administrativos electrónicos simplificados a través del sistema informatizado en el contexto de la circulación de productos que vayan a entregarse con fines comerciales y de los documentos de emergencia.
(6) Los Estados miembros deben aplicar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, los artículos 20 a 22, y los artículos 36 y 37 de la Directiva (UE) 2020/262 a partir del 13 de febrero de 2023. Dado que el presente Reglamento aplica la Directiva (UE) 2020/262, también debe ser aplicable a partir de esa fecha.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Certificado de exención

1. El modelo que debe utilizarse para el certificado de exención contemplado en el artículo 12, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262 (en lo sucesivo, «certificado de exención») figura en el anexo del presente Reglamento.

2. Cuando utilicen el certificado de exención a los fines del artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2020/262, los Estados miembros informarán a la Comisión al respecto y le facilitarán la información necesaria.

3. Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus respectivas autoridades nacionales encargadas del visado del certificado de exención.

4. Los Estados miembros que dispensen al destinatario de la obligación de visado del certificado, tal como se establece en el punto 14 de las notas explicativas del anexo, informarán a la Comisión al respecto.

5. La Comisión comunicará a los Estados miembros la información recibida con arreglo a los apartados 2, 3 y 4, a más tardar un mes después de la fecha de su recepción.

Artículo 2

Trámites previos al inicio de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

El expedidor que desee enviar productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo cumplimentará los campos del borrador de documento administrativo electrónico, tal como se establece en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión (4) y lo presentará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición a que se refiere el artículo 20, apartado 2, de la Directiva (UE) 2020/262.

Ese borrador de documento administrativo electrónico deberá presentarse, como muy pronto, siete días antes de la fecha indicada en el documento como fecha de expedición de los productos sujetos a impuestos especiales de que se trate.

Artículo 3

Anulación del documento administrativo electrónico

1. El expedidor que desee anular el documento administrativo electrónico, de conformidad con el artículo 20, apartado 6, de la Directiva (UE) 2020/262, presentará el borrador de mensaje de anulación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición.

2. Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos del borrador de mensaje de anulación a que se refiere el apartado 1.

Si los datos del borrador de mensaje de anulación son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición añadirán la fecha y la hora de validación del mensaje de anulación, comunicarán esta información al expedidor y remitirán el mensaje de anulación a las autoridades competentes del Estado miembro de destino.

Si los datos del borrador de mensaje de anulación a que se refiere el apartado 1 no son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición informarán al expedidor al respecto sin demora.

Si el destinatario es un depositario autorizado o un destinatario registrado, una vez recibido el mensaje de anulación, las autoridades competentes del Estado miembro de destino le remitirán dicho mensaje.

Artículo 4

Mensajes relativos a un cambio de destino o de destinatario durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

1. Cuando un expedidor desee cambiar el destino o el destinatario de conformidad con el artículo 20, apartado 7, de la Directiva (UE) 2020/262, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición verificarán por vía electrónica los datos del borrador de mensaje de cambio de destino a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636.

Si los datos del borrador de mensaje de cambio de destino son válidos, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición:

a) añadirán al borrador de mensaje de cambio de destino la fecha y la hora de la validación y un número de secuencia e informarán al expedidor al respecto;
b) actualizarán el documento administrativo electrónico inicial de acuerdo con la información contenida en el borrador de mensaje de cambio de destino.

2. Si la actualización a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo incluye un cambio de Estado miembro de destino o un cambio de destinatario, serán de aplicación el artículo 20, apartado 4, o el artículo 21, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262 en lo que respecta al documento administrativo electrónico actualizado.

3. Si la actualización a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo incluye un cambio de Estado miembro de destino, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición remitirán el mensaje de cambio de destino a las autoridades competentes del Estado miembro de destino mencionado en el documento administrativo electrónico inicial.

A continuación, las autoridades competentes del Estado miembro de destino enviarán el mensaje de cambio de destino al destinatario mencionado en el documento administrativo electrónico inicial.

4. Si la actualización a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo incluye un cambio de destinatario dentro del mismo Estado miembro de destino que figura en el documento administrativo electrónico inicial, las autoridades competentes de dicho Estado miembro informarán del cambio al destinatario mencionado en el documento administrativo electrónico inicial.

5. Si la actualización a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo incluye un cambio del lugar de entrega indicado en el documento administrativo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT