Commission Regulation (EC) No 2753/94 of 11 November 1994 amending Council Regulation (EEC) No 1035/72 as regards the combined nomenclature codes for plaintains

Published date12 November 1994
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Fruit and vegetables
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 292, 12 November 1994
EUR-Lex - 31994R2753 - ES

Reglamento (CE) n° 2753/94 de la Comisión de 11 de noviembre de 1994 por el que se adapta el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de los plátanos hortaliza

Diario Oficial n° L 292 de 12/11/1994 p. 0003 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 62 p. 0215
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 62 p. 0215


REGLAMENTO (CE) No 2753/94 DE LA COMISIÓN de 11 de noviembre de 1994 por el que se adapta el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de los plátanos hortaliza

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3209/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2551/93 de la Comisión, de 10 de agosto de 1993, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), contiene la nomenclatura combinada actualmente vigente;

Considerando que se ha creado un código específico en la nomenclatura combinada para los plátanos hortaliza frescos contemplados en el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (5);

Considerando que procede utilizar este código para designar a los plátanos hortaliza frescos y que, consecuentemente, debe adaptarse el cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1035/72; que dicha modificación debe aplicarse a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2551/93;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1035/72 queda modificado como sigue:

El texto:

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