Commission Regulation (EC) No 1127/1999 of 28 May 1999 amending Regulation (EEC) No 3719/88 laying down common detailed rules for the application of the system of import and export licences and advance fixing certificates for agricultural products

Published date29 May 1999
Subject MatterSheepmeat and goatmeat,Commercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 135, 29 May 1999
EUR-Lex - 31999R1127 - ES

Reglamento (CE) n° 1127/1999 de la Comisión de 28 de mayo de 1999 que modifica el Reglamento (CEE) n° 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

Diario Oficial n° L 135 de 29/05/1999 p. 0048 - 0049


REGLAMENTO (CE) N° 1127/1999 DE LA COMISIÓN

de 28 de mayo de 1999

que modifica el Reglamento (CEE) n° 3719/88 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 923/96 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9, así como las correspondientes disposiciones de los demás reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercado de productos agrícolas,

(1) Considerando que, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 168/1999(4), no se exige ninguna garantía para los certificados expedidos para las exportaciones a terceros países enmarcadas en operaciones de ayuda alimentaria extracomunitaria efectuadas por organizaciones humanitarias autorizadas por la Comisión con arreglo al procedimiento del comité de gestión; que la última autorización de organizaciones humanitarias por la Comisión tenía validez hasta el 30 de junio de 1995;

(2) Considerando que, con ánimo de facilitar las operaciones de ayuda humanitaria, es necessario autorizar nuevas organizaciones humanitarias; que, para garantizar un control más eficaz de esas operaciones, procede circunscribir la autorización al Estado miembro de exportación; que, por consiguiente, es conveniente que sea el Estado miembro de exportación quien autorice a las organizaciones humanitarias;

(3) Considerando que procede adaptar a la introducción del euro las indicaciones que figuran en el impreso del certificado de exportación; que deben preverse medidas transitorias que permitan dar salida a...

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