Commission Regulation (EC) No 1185/2002 of 1 July 2002 amending the list of competent courts in Annex I to Council Regulation (EC) No 1347/2000 of 29 May 2000 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in matrimonial matters and in matters of parental responsibility for children of both spouses
Published date | 03 July 2002 |
Subject Matter | Internal market - Principles,Justice and home affairs |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 173, 03 July 2002 |
Reglamento (CE) n° 1185/2002 de la Comisión, de 1 de julio de 2002, por el que se modifica la lista de órganos jurisdiccionales competentes del anexo I del Reglamento (CE) n° 1347/2000 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes
Diario Oficial n° L 173 de 03/07/2002 p. 0003 - 0003
Reglamento (CE) no 1185/2002 de la Comisión
de 1 de julio de 2002
por el que se modifica la lista de órganos jurisdiccionales competentes del anexo I del Reglamento (CE) n° 1347/2000 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes(1) y, en particular, su artículo 44,
Considerando lo siguiente:
(1) La solicitud de ejecución de una resolución sobre el ejercicio de la responsabilidad parental sobre hijos comunes se presentará ante los órganos jurisdiccionales mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) n° 1347/2000.
(2) El artículo 44 del Reglamento (CE) n° 1347/2000 establece que los Estados miembros notificarán a la Comisión los textos por los que se modifiquen las listas de órganos jurisdiccionales establecidos en el anexo I.
(3) Los Países Bajos han notificado a la Comisión una modificación de la lista de órganos jurisdiccionales establecidos en el anexo I, por lo que el Reglamento (CE) n° 1347/2000 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El undécimo guión del anexo I del Reglamento (CE) n° 1347/2000 se sustituirá por el texto siguiente: "- en los Países Bajos, el voorzieningenrechter van de rechtbank.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y...
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