Commission Regulation (EC) No 452/1999 of 1 March 1999 fixing the minimum yields for the granting of aid for the production of fibre flax and hemp

Published date02 March 1999
Subject MatterFlax and hemp
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 54, 02 March 1999
EUR-Lex - 31999R0452 - ES 31999R0452

Reglamento (CE) nº 452/1999 de la Comisión de 1 de marzo de 1999 por el que se fija el rendimiento mínimo que debe observarse a efectos de la concesión de la ayuda a la producción de lino textil y de cáñamo

Diario Oficial n° L 054 de 02/03/1999 p. 0011 - 0012


REGLAMENTO (CE) N° 452/1999 DE LA COMISIÓN de 1 de marzo de 1999 por el que se fija el rendimiento mínimo que debe observarse a efectos de la concesión de la ayuda a la producción de lino textil y de cáñamo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1308/70 del Consejo, de 29 de junio de 1970, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lino y del cáñamo (1), cuya última modificación la constituye el Reglmento (CE) n° 3290/94 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 619/71 del Consejo, de 22 de marzo de 1971, por el que se fijan las normas generales de concesión de la ayuda para el lino y el cáñamo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1420/98 (4), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1164/89 de la Comisión, de 28 de abril de 1989, relativo a las disposiciones de aplicación de la ayuda para el lino textil y el cáñamo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2814/98 (6), determina las condiciones en la que se concede el derecho a la ayuda; que, según el Reglamento (CEE) n° 619/71, la Comisión puede establecer los criterios que definan las actividades normales de cultivo, especialmente en lo que respecta al rendimiento mínimo que sea preciso observar; que es necesario establecer un rendimiento mínimo a fin de evitar la siembra de lino textil o de cáñamo que no esté destinada a la producción, sino únicamente a beneficiarse de una ayuda más elevada que en el caso de los demás cultivos herbáceos;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2183/97 de la Comisión (7) fija el rendimiento mínimo que debe observarse a efectos de la concesión de la ayuda a la producción de lino textil a partir de la campaña 1998/99; que, a la luz de la experiencia adquirida durante la citada campaña, es preciso simplificar las disposiciones del citado Reglamento y adaptar en consecuencia el nivel del rendimiento mínimo establecido; que, por otro lado, es necesario, en aras de una mayor coherencia, fijar también el rendimiento...

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