Commission Regulation (EC) No 1965/2001 of 8 October 2001 amending Regulation (EEC) No 2807/83 laying down detailed rules for recording Member States' catches of fish

Published date09 October 2001
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 268, 09 October 2001
EUR-Lex - 32001R1965 - ES

Reglamento (CE) n° 1965/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2807/83 por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros

Diario Oficial n° L 268 de 09/10/2001 p. 0023 - 0023


Reglamento (CE) no 1965/2001 de la Comisión

de 8 de octubre de 2001

que modifica el Reglamento (CEE) n° 2807/83 por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2846/98(2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2847/93 establece que los capitanes de los buques de pesca comunitarios cuya eslora total es igual o superior a 10 metros deben rellenar el diario de a bordo. Resulta, pues, necesario aclarar, en los anexos IV y V del Reglamento (CEE) n° 2807/83 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1983, por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2737/1999(4), qué buques de pesca están sujetos a esta obligación.

(2) El anexo VIII bis del Reglamento (CEE) n° 2807/83 enumera las emisoras de radio a través de las cuales los buques de pesca transmiten ciertos mensajes. Las emisoras de radio alemanas y francesas incluidas en dicho anexo han suspendido definitivamente sus servicios. Es preciso, pues, suprimir las menciones pertinentes del anexo en cuestión.

(3) Por lo tanto, es necesario modificar el Reglamento (CEE) n° 2807/83 en este sentido.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2807/83 se modificará de la manera siguiente:

1) en los anexos IV y V, el punto 2.1.1 se sustituirá por el texto siguiente: "2.1.1. Buques obligados a llevar un diario de a bordo:

Todos...

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