Commission Regulation (EC) No 2615/95 of 9 November 1995 amending and derogating partly from Regulation (EC) No 3338/93 in order to provide for the payment of financial compensation to producers of certain citrus fruits

Published date10 November 1995
Subject MatterFruit and vegetables,Processed fruit and vegetables,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 268, 10 November 1995
EUR-Lex - 31995R2615 - ES

Reglamento (CE) nº 2615/95 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3338/93 y se establecen parcialmente excepciones al mismo a efectos del pago de la compensación financiera a los productores de determinados cítricos

Diario Oficial n° L 268 de 10/11/1995 p. 0009 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 2615/95 DE LA COMISIÓN de 9 de noviembre de 1995 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3338/93 y se establecen parcialmente excepciones al mismo a efectos del pago de la compensación financiera a los productores de determinados cítricos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3119/93 del Consejo, de 8 de noviembre de 1993, por el que se establecen medidas especiales destinadas a fomentar el recurso a la transformación de determinados cítricos (1), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CE) n° 1543/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establece, para la campaña 1995/96, una excepción al Reglamento (CE) n° 3119/93 por el que se establecen medidas especiales destinadas a fomentar el recurso a la transformación de determinados cítricos (2) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3338/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2704/94 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3119/93 a efectos del pago de la compensación financiera al transformador; que el Reglamento (CE) n° 1543/95 autoriza el pago de la compensación financiera directamente al productor, para la campaña 1995/96; que conviene extraer de ello todas las consecuencias necesarias en cuanto a las citadas disposiciones de aplicación;

Considerando que, por otro lado, la experiencia ha puesto de manifiesto que, para la correcta aplicación del régimen, es necesario que el certificado expedido en el momento de la recepción de los productos en el centro de transformación esté refrendado por el productor o la organización de productores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 3338/93 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1, se añadirá el párrafo siguiente:

« El...

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