Commission Regulation (EC) No 1225/1999 of 27 May 1999 concerning the definitions of characteristics for insurance services statistics (Text with EEA relevance)

Published date19 June 1999
Subject Matterinformazione e verifiche,Mercato interno - Principi,información y verificación,Mercado interior - Principios
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 154, 19 giugno 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 154, 19 de junio de 1999
EUR-Lex - 31999R1225 - ES

Reglamento (CE) n° 1225/1999 de la Comisión, de 27 de mayo de 1999, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas de servicios de seguros (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 154 de 19/06/1999 p. 0001 - 0045


REGLAMENTO (CE) N° 1225/1999 DE LA COMISIÓN

de 27 de mayo de 1999

relativo a las definiciones de las características de las estadísticas de servicios de seguros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98(2), y, en particular, el inciso iii) de su artículo 12,

(1) Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97, ha establecido un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad;

(2) Considerando que es necesario establecer un conjunto de definiciones de las características de las estadísticas de servicios de seguros;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las características a las que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 se definen en el anexo del presente Reglamento.

2. En dichas definiciones, para las referencias a las cuentas de las empresas se utilizan las partidas que se establecen en el artículo 6 (balance), en el artículo 34 (cuenta de pérdidas y ganancias) o en el artículo 63 (notas sobre las cuentas) de la Directiva 91/674/CEE del Consejo(3), relativa a las cuentas anuales a a las cuentas consolidades de las empresas de seguros.

Artículo 2

1. Los Estados miembros deberán aplicar tales definiciones para las características de la lista A que figuran en el punto 3 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 para el año de referencia 1999 y los años posteriores y para las características de la lista B que figuran en el punto 4 de la sección 4 del anexo 5 del mencionado Reglamento para el año de referencia 2003 y los años posteriores.

2. Los Estados miembros deberán aplicar asimismo tales definiciones para las características de la lista A para los años 1996, 1997 y 1998 en caso de que ello corresponda a las prácticas nacionales ya existentes y para las características de la lista B para los años de referencia 2000, 2001 y 2002 en caso de que ello corresponda a las prácticas nacionales ya existentes.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1999.

Por la Comisión

Yves-Thibault de SILGUY

Miembro de la Comisión

(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.

(2) DO L 52 de 21.1.1998, p. 1.

(3) DO L 374 de 31.12.1991, p. 7.

ANEXO

DEFINICIÓN DE CARACTERÍSTICAS

VARIABLES ESTRUCTURALES

Código: 11 11 0

Título: Número de empresas

Definición

El número de empresas aparece definido en el anexo del Reglamento (CE) no 2700/98 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1998, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas(1).

Nota:

Se incluyen todas las empresas autorizadas al final del período de referencia. Se excluyen las empresas liquidadas o en fase de liquidación (las empresas en fase de liquidación deberán excluirse si sus inversiones/provisiones son reducidas, mientras que deberán tenerse en cuenta las grandes empresas en fase de liquidación). Se incluyen las sucursales de las empresas cuya sede central se encuentre en países no pertenecientes al EEE. En el caso de las empresas de reaseguros, no se registran las sucursales de las empresas cuya sede central se encuentre en países no pertenecientes al EEE.

Código: 11 11 1

Denominación: Número de empresas clasificadas por tipo de personalidad jurídica

Definición

El número de empresas (véase variable 11 11 0) se clasifica según el tipo de personalidad jurídica del modo siguiente: sociedades anónimas, sociedades mutuas, sucursales de empresas de seguros cuya sede central se encuentra en un Estado no perteneciente al EEE, otros.

Relación con otras variables

El número de empresas clasificadas por tipo de personalidad jurídica es una subdivisión del número de empresas (11 11 0).

Código: 11 11 2

Denominación: Número de empresas clasificadas por el volumen de primas brutas devengadas

Definición

El número de empresas (véase variable 11 11 0) clasificadas por el volumen de primas brutas devengadas.

Relación con otras variables

El número de empresas clasificadas por el volumen de primas brutas devengadas es una subdivisión del número de empresas (11 11 0).

Código: 11 11 3

Denominación: Número de empresas clasificadas por el volumen de las provisiones técnicas brutas

Definición

El número de empresas (véase variable 11 11 0) clasificado por el volumen de las provisiones técnicas brutas.

Relación con otras variables

El número de empresas clasificado por el volumen de las provisiones técnicas brutas es una subdivisión del número de empresas (11 11 0).

Código: 11 11 5

Denominación: Número de empresas según la residencia de la empresa matriz

Definición

"Empresa matriz": corresponde a una empresa matriz tal como se define en el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas(2) y, cualquier empresa que, a juicio de la autoridad supervisora competente, ejerza de hecho una influencia dominante sobre la empresa de seguros.

Deberá utilizarse la clasificación geográfica siguiente de las empresas matrices: empresa matriz con sede en el Estado miembro de origen (tal empresa puede considerarse bajo control nacional), empresa matriz con sede en otros países (tal empresa puede considerarse bajo control extranjero). Como las sociedades mutuas y las sucursales de empresas de seguros cuya sede central se encuentran en un país no perteneciente al EEE carecen de empresa matriz, no se incluyen aquí tales empresas. Es preferible el concepto de propiedad del beneficiario final, que deberá utilizarse en la medida de lo posible.

Nota:

Por razones prácticas, los Estados miembros podrán optar por comunicar esta variable sólo en relación con las empresas de seguros que (por lo que respecta a sus primas brutas devengadas) se sitúan en el 90 % superior de los mercados de seguros de vida, seguros no vida, seguros mixtos y reaseguros especializados. Los Estados miembros que opten por esta simplificación deberán indicarlo.

Relación con otras variables

El número de empresas según la residencia de la empresa matriz es una subdivisión del número de empresas (11 11 0).

Código: 11 41 0

Denominación: Número total y localización de las sucursales en otros países

Definición

Las sucursales se definen con arreglo al artículo 1 de la Directiva 92/49/CEE del Consejo(3) (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) y en el artículo 1 de la Directiva 92/96/CEE del Consejo(4) (tercera Directiva de seguros de vida). Deberá utilizarse la clasificación geográfica siguiente del número de sucursales en otros países: cada uno de los demás Estados miembros, otros países del EEE, Suiza, Estados Unidos, Japón, otros países terceros (resto del mundo).

Nota:

Se excluyen las empresas liquidadas o en fase de liquidación y las empresas que carezcan de una gran cantidad de inversiones o provisiones. Se incluyen todas las sucursales implantadas en otros países por una empresa de seguros registrada en Estado miembro de oriegen.

VARIABLES DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Nota para la presentación de los datos de la cuenta de pérdidas y ganancias

Los únicos datos que deberán presentarse con un signo algebraico seránlas variables cuyos valores podrán ser positivos o negativos según la empresa.

En las variables cuyas cantidades sean siempre positivas o negativas no deberá indicarse signo algebraico alguno.

En lo sucesivo, las variables cuyo signo algebraico no sea constante aparecerán marcadas: (+/-)

Importante:

el aumento de una provisión da como resultado un gasto (por ejemplo, el incremento de la provisión para primas no consumidas da como resultado primas consumidas más reducidas respecto a las primas devengadas) y por consiguiente la variable correspondiente (por ejemplo, variación de la provisión para primas no consumidas) deberá comunicarse con un signo menos. Por el contrario, la reducción de una provisión da como resultado un ingreso (por ejemplo, la reducción de la provisión para primas no consumidas supone primas consumidas más elevadas respecto a las primas devengadas) y por consiguiente la variable correspondiente deberá comunicarse con signo más.

Código: 12 11 0

Denominación: Primas brutas devengadas

Definición

Artículo 35 de la Directiva 91/674/CEE: las primas brutas devengadas equivalen al volumen de negocios.

Nota:

Para la disposición de la cuenta de pérdida y ganancias (cuenta técnica): artículo 34 I. 1. a) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros no vida y artículo 34 II. 1. a) de la Directiva 91/674/CEE para las operaciones de seguros de vida.

Relación con otras variables

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las primas brutas devengadas se utilizan para el cálculo de las primas brutas consumidas y otros agregados y saldos.

Código: 32 11 4

Denominación: Primas brutas devengadas clasificada por tipo de personalidad jurídica

Definición

Las primas brutas devengadas (véase variable 12 11 0) se clasifican según...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT