Commission Regulation (EC) No 801/2007 of 6 July 2007 concerning the export for recovery of certain waste listed in Annex III or IIIA to Regulation (EC) No 1013/2006 to certain countries to which the OECD Decision on the control of transboundary movements of wastes does not apply (Text with EEA relevance)

Published date07 July 2007
Subject MatterInternal market - Principles,Environment
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 179, 07 July 2007
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7.7.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 179/6

REGLAMENTO (CE) N o 801/2007 DE LA COMISIÓN

de 6 de julio de 2007

relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (1), y, en particular, su artículo 37, apartado 2,

Tras consultar a los países afectados,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1013/2006, la Comisión envió una solicitud por escrito a cada uno de los países que no están sujetos a la Decisión C(2001) 107 final del Consejo de la OCDE, relativa a la revisión de la Decisión C(92) 39 final, sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización, pidiendo confirmación por escrito de que los residuos que figuran en las listas de los anexos III o IIIA de dicho Reglamento y cuya exportación no esté prohibida con arreglo a su artículo 36 podrán exportarse desde la Comunidad para operaciones de valorización en el país en cuestión y pidiendo que se indique, en su caso, el procedimiento de control que se seguiría en el país de destino.
(2) En esas solicitudes se pedía a cada país que indicara si había optado por una prohibición o por un procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, o si no iba a ejercer ningún control de dichos residuos.
(3) La Comisión ha recibido respuestas a sus solicitudes por escrito de Argelia, Andorra, Argentina, Botsuana, Belarús, Chile, China, China (Hong Kong), Costa Rica, Guyana, India, Liechtenstein, Moldova, Omán, Perú, Filipinas, Federación de Rusia, Sri Lanka, Taiwán, Tailandia y Vietnam.
(4) Determinados países no han dado confirmación por escrito de que los residuos podrán exportarse a sus territorios desde la Comunidad para operaciones de valorización. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1013/2006, se considera que dichos países han optado por un procedimiento de autorización previa por escrito.
(5) Las disposiciones del presente Reglamento deben sustituir a las del Reglamento (CE) no 1547/1999 de la Comisión, de 12 de julio de 1999, por el que se determinan, con arreglo al Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, los procedimientos de control que deberán aplicarse a los traslados de algunos residuos a determinados países a los que no es aplicable la Decisión C(92) 39 final de la OCDE (2). Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CE) no 1547/1999.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La exportación, con fines de valorización, de residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 y cuya exportación no esté prohibida por su artículo 36 a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE se regirá por procedimientos que reflejen las opciones tomadas por esos países entre:

a) una prohibición
b) un procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, o
c) la ausencia de control en el país de destino,

según se establece en el anexo.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1547/1999.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2007.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión


(1) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

(2) DO L 185 de 17.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1792/2006 de la Comisión (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).


ANEXO

Opciones tomadas por determinados países con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) no 1013/2006

ARGELIA

a) prohibición
b) notificación y autorización previas por escrito
c) ausencia de control en el país de destino
GC030 ex 890800
GG030 ex 2621
GG040 ex 2621
Todos los demás

ANDORRA

a) prohibición
b) notificación y autorización previas por escrito
c) ausencia de control en el país de destino
Todos los residuos

ARGENTINA

a) prohibición
b) notificación y autorización previas por escrito
c) ausencia de control en el país de destino
B1010
B1020
B1030
B1031
B1040
B1050
B1060
B1070
B1080
B1090
B1100
B1115
B1120
B1130
B1140
B1150
B1160
B1170
B1180
B1190
B1200
B1210
B1220
B1230
B1240
B1250
B2010
B2020
B2030
B2040
B2060
B2070
B2080
B2090
B2100
B2110
B2120
B2130
De B3010:
alcohol polivinílico
Residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:
resinas ureicas de formaldehído
resinas fenólicas de formaldehído
resinas melamínicas de formaldehído
resinas epoxídicas
resinas alquídicas
poliamidas
Los siguientes residuos de polímeros fluorados (1):
perfluoroetileno/propileno (FEP)
perfluoro alcoxil alcano
tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter (PFA)
tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)
fluoruro de polivinilo (PVF)
fluoruro de polivinilideno (PVDF)
De B3010: todos los demás elementos De B3010:
butiral de polivinilo
acetato de polivinilo
De B3020:
papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)
otros, con inclusión, pero sin limitarse a: 2) desperdicios sin triar
De B3020: todos los demás elementos
B3030
B3035
B3040
B3050
B3060
B3065
De B3070:
Micelio de hongos desactivado resultante de la producción de penicilina, para su utilización como pienso
De B3070: todos los demás elementos
B3080
B3090
B3100
B3110
B3120
B3130
B3140
B4010
B4020
B4030
GB040 262030 262090
GC010
GC020
GC030 ex 890800
GC050
GE020 ex 7001 ex 701939
GF010
GG030 ex 2621
GG040 ex 2621
GH013 391530 ex 390410—40
GN010 ex 050200
GN020 ex 050300
GN030 ex 050590

BELARÚS

a) prohibición
b) notificación y autorización previas por escrito
c) ausencia de control en el país de destino
De B1010:
Desechos de germanio
Desechos de vanadio
Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio
Desechos de torio
De B1010: todos los demás elementos
De B1020:
Desechos de berilio
Desechos de telurio
De B1020: todos los demás elementos
De B1030:
Polvo de vanadio
De B1030: todos los demás elementos
De B1031:
Polvo de titanio
De B1031: todos los demás elementos
B1040
B1050
B1060
B1070
B1080
B1090
B1100
B1115
De B1120: Metales de transición De B1120: Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):
B1130
B1140
B1150
B1160
B1170
B1180
B1190
B1200
B1210
B1220
B1230
B1240
B1250
B2010
De B2020 Residuos de vidrio en forma no dispersable:
Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados
residuos de vidrio que contengan sustancias específicas
De B2020: todos los demás elementos
B2030
De B2040:
Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión
Escorias de la producción del cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos
De B2040:
Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios
Azufre en forma sólida
Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)
Cloruros de sodio, potasio, calcio
Carborundo (carburo de silicio)
Hormigón en cascotes
Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio
B2060
B2070
B2080
B2090
...

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