Commission Regulation (EC) No 1863/2001 of 10 September 2001 amending Regulation (EC) No 2390/1999 laying down detailed rules for the application of Regulation (EC) No 1663/95 as regards the form and content of the accounting information that the Member States must hold at the disposal of the Commission for the purposes of the clearance of the EAGGF Guarantee Section accounts

Published date27 September 2001
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Financial provisions,European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 259, 27 September 2001
EUR-Lex - 32001R1863 - ES 32001R1863

Reglamento (CE) n° 1863/2001 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 2390/1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1663/95 relativas a la forma y el contenido de la información contable que los Estados miembros deben mantener a disposición de la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA

Diario Oficial n° L 259 de 27/09/2001 p. 0001 - 0046


Reglamento (CE) n° 1863/2001 de la Comisión

de 10 de septiembre de 2001

que modifica el Reglamento (CE) n° 2390/1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1663/95 relativas a la forma y el contenido de la información contable que los Estados miembros deben mantener a disposición de la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2390/1999 de la Comisión(2), de 25 de octubre de 1999, modificado por el Reglamento (CE) n° 2644/2000(3), establece la forma y el contenido de la información contable que los Estados miembros deben mantener a disposición de la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA. Debido a los cambios habidos en la nomenclatura presupuestaria y con el fin de facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión, es preciso modificar los anexos del citado Reglamento.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 2390/1999 se sustituirán por los anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de octubre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2) DO L 295 de 16.11.1999, p. 1.

(3) DO L 307 de 7.12.2000, p. 1.

ANEXO I

CUADRO DE LAS X

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS FICHEROS INFORMÁTICOS AL FEOGA

(Aplicables a partir del 16 de octubre de 2001)

1. MEDIO DE TRANSMISIÓN

Los archivos informáticos deben transmitirse a la Comisión a través de STATEL/STADIUM. Para mayor información sobre el uso de STATEL/STADIUM puede consultarse el sitio web CIRCA del FEOGA.

2. ESTRUCTURA DEL FICHERO INFORMÁTICO

2.1. Los Estados miembros crearán un registro informático para los distintos componentes de los pagos e ingresos del FEOGA (sección de Garantía). Esos componentes son los elementos individuales que integran los pagos (ingresos) al (del) beneficiario.

2.2. Los registros deberán tener una estructura unidimensional ("flat file"). Cuando los campos tengan más de un valor, se exigirán registros independientes que contengan todos los campos de datos. Será necesario cerciorarse de que no haya doble cómputo.

2.3. Toda la información que se refiera a una misma categoría de pagos o de ingresos deberá consignarse en el mismo fichero. No se admitirán ficheros independientes que contengan información referida a los mismos pagos (por ejemplo, para los operadores o las inspecciones, o para los datos básicos y los datos sobre las medidas).

2.4. El fichero informático poseerá las siguientes características:

1) El primer registro del fichero (línea de encabezamiento) contendrá la descripción del fichero. Los nombres de los campos estarán compuestos de una "F" seguida del número del campo utilizado en el anexo I ("cuadro de las X"). Sólo podrán utilizarse los nombres de los campos mencionados en ese anexo.

2) Los registros siguientes del fichero serán registros de datos (líneas de datos) y seguirán el orden indicado en el primer registro, en el que se describe la estructura del fichero.

3) Los campos irán separados por punto y coma (;). La línea de encabezamiento y las líneas de datos deberán contener todas el mismo número de puntos y coma. En las líneas de datos, los campos vacíos se indicarán con un doble punto y coma (;;) dentro del registro y con un solo punto y coma (;) al final del registro.

4) Los registros tendrán una longitud variable. Cada registro se terminará por un código "CR LF" o "Carriage Return - Line Feed" (hexadecimal: "0D 0A"). La línea de encabezamiento no acabará nunca en ";". Las líneas de datos sólo acabarán en ";" si el último campo está vacío.

5) El fichero estará codificado en ASCII (código ISO 8859-1), excepto en el caso de los ficheros procedentes de Grecia, en que se empleará la codificación ELOT-928 o ISO 8859-7. No se aceptarán otros códigos (EBCDIC, TAR, ZIP, etc.).

6) Campos numéricos:

a) Símbolo decimal: "."

b) El signo "+" o "-" se colocará en el extremo izquierdo e irá inmediatamente seguido de las cifras. Cuando se trate de cifras positivas, el signo "+" es facultativo.

c) Número fijo de decimales (el detalle figura en el anexo III).

d) No se insertarán espacios entre los dígitos; no se dejarán espacios ni se utilizarán símbolos para separar los millares.

7) Campos fecha: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

8) Código presupuestario del FEOGA (campo F109): "B99-9999-999" (siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9).

9) No se aceptarán las comillas ("") al principio o final de los registros. No se utilizará el signo separador ";" en los datos de tipo texto.

10) Todos los campos: sin espacios al comienzo o final del campo.

11) Un fichero que se atenga a las anteriores normas tendrá la siguiente apariencia (ejemplo):

F100;F101;F106;F107;F108;F109

BE01;154678;+152.50;BEF;20010715;B01-1000-123

BE01;024578;-1000.00;BEF;20010905;B01-2020-564

BE01;154985;9999.20;BEF;20010101;B01-1100-000

BE01;100078;+152.75;BEF;20010331;B01-1234-654

BE01;215452;+0.50;BEF;20010615;B01-1000-001 (Nota: +0.50 y no +.50)

BE01;123456;21550.15;BEF;20010101;B01-4000-010

etc.

(otras líneas de datos con los campos en el mismo orden)..

2.5. El sitio web CIRCA del FEOGA contiene un programa informático para verificar el formato de los ficheros informáticos antes de remitirlos a la Comisión.

3. DOCUMENTACIÓN

A través de STATEL/STADIUM, se enviará a la Comisión un documento aparte explicando:

- toda posible discordancia entre la suma de los registros de los ficheros informáticos, por partida y subpartida presupuestaria, y la declaración anual;

- todo posible código utilizado para los campos y que no figure entre los códigos obligatorios que establece el anexo III.

El citado documento podrá referirse a uno o a varios ficheros informáticos.

ANEXO III

NOTAS EXPLICATIVAS

Ejercicio 2002

ÍNDICE

>SITIO PARA UN CUADRO>

Observación general: significado de los códigos X, A y D utilizados en el anexo I:

Todos los datos indicados con una "X" o una "A" son obligatorios.

"X" = Dato ya previsto en la anterior versión del presente Reglamento.

"A" = Dato añadido en comparación con la anterior versión del presente Reglamento.

"D" = Dato suprimido en comparación con la anterior versión del presente Reglamento.

En el caso de que la solicitud de un dato no sea aplicable, la expresión "N/A" (not applicable) puede ser utilizada en los campos de texto. Para los campos numéricos puede utilizarse la expresión "0" (cero), teniendo en cuenta que el formato de los campos de fecha debe ser respetado en todo caso. También se permite dejar el campo en blanco.

1. DATOS SOBRE LOS PAGOS

F100: Denominación del organismo pagador

Formato exigido: se indicará mediante un código (véase la lista de códigos F100.XLS actualizada en CIRCA).

F101: Número de referencia del pago

Se hará constar un número de referencia que permita localizar inequívocamente el pago en la contabilidad del organismo pagador.

F102: Número de referencia del pago anterior

Se hará constar un número de referencia que permita localizar inequívocamente el pago en la contabilidad del organismo pagador como anticipo o importe recuperado.

F103: Tipo de pago

>SITIO PARA UN CUADRO>

F105: Pago con sanción

Formato exigido: sí = "Y"; no = "N".

F105A: Reducción con arreglo a los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 1259/1999

Deberá utilizarse el código 105A del cuadro de las X para indicar los importes retenidos (importes negativos) en virtud de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 1259/1999. Se utilizará este código para cada partida presupuestaria en la que se haya practicado una retención.

Por el momento, no existe una partida presupuestaria específica a la que asignar los pagos efectuados con los importes retenidos en virtud de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) n° 1259/1999. En consecuencia, estos pagos habrán de señalarse en el campo 105A de las correspondientes partidas presupuestarias (4030, 4040, 4050 y 4070).

Formato exigido: +99...99.99 o -99...99.99, siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9.

F106: Importe

Importe de cada elemento individual del pago en la unidad monetaria definida en el campo F107.

La suma de estos importes (F106) por código presupuestario (F109) debe...

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