COMMISSION REGULATION (EC) No 3257/93 of 26 November 1993 amending and extending Regulation (EEC) No 2227/93 imposing quantitative restrictions on imports of unwrought aluminium originating in Armenia, Azerbaijan, Belarus, Georgia, Kazakhstan, Kyrgyzstan, Moldova, Russia, Tajikistan, Turkmenistan, Ukraine, Uzbekistan, Estonia, Latvia and Lithuania

Published date27 November 1993
Subject MatterCommercial policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 293, 27 November 1993
EUR-Lex - 31993R3257 - ES

REGLAMENTO (CE) Nº 3257/93 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 1993 por el que se modifica y prorroga el Reglamento (CEE) nº 2227/93, por el que se someten a restricciones cuantitativas las importaciones de aluminio en bruto originario de Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kasajstán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Urbekistán, Ucrania, Estonia, Letonia y Lituania

Diario Oficial n° L 293 de 27/11/1993 p. 0040 - 0041


REGLAMENTO (CE) No 3257/93 DE LA COMISIÓN de 26 de noviembre de 1993 por el que se modifica y prorroga el Reglamento (CEE) no 2227/93, por el que se someten a restricciones cuantitativas las importaciones de aluminio en bruto originario de Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, Kasajstán, Kirguizistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Urbekistán, Ucrania, Estonia, Letonia y Lituania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de países de comercio de Estado (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 848/92 (2), y, en particular, sus artículos 11 y 14,

Previa consulta en el seno del Comité creado por el Reglamento (CEE) no 1765/82,

Considerando que el 30 de noviembre de 1993 expirará el Reglamento (CEE) no 2227/93 de la Comisión (3) por el que someten a restricciones cuantitativas las importaciones de aluminio en bruto correspondientes a los códigos NC 7601 10 00 y 7601 20 10 originario de los países antes indicados;

Considerando que la Comisión adoptó tales medidas a efectos conservadores y que informó a los países terceros interesados de su intención de alcanzar una solución negociada del problema de las importaciones de aluminio en bruto en la Comunidad; que se están celebrando conversaciones con el principal país productor, Rusia; que, una vez se hayan reunido las condiciones necesarias, se iniciarán negociaciones también con los demás países terceros y, en particular, con Armenia, Azerbaiyán y Tayikistán;

Considerando, sin embargo, que existe el riesgo de que, en razón de su complejidad, esas negociaciones no den fruto antes del 30 de noviembre de 1993 y que, por consiguiente, los posibles acuerdos comunitarios con los países de que se trata no puedan entrar en vigor y tener...

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