Commission Regulation (EC) No 1434/97 of 23 July 1997 amending Regulation (EC) No 1267/94 applying the agreements between the European Union and third countries on the mutual recognition of certain spirit drinks

Published date24 July 1997
Subject MatterCommercial policy,Wine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 196, 24 July 1997
EUR-Lex - 31997R1434 - ES 31997R1434

Reglamento (CE) n° 1434/97 de la Comisión de 23 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1267/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países acerca del reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas

Diario Oficial n° L 196 de 24/07/1997 p. 0056 - 0057


REGLAMENTO (CE) N° 1434/97 DE LA COMISIÓN de 23 de julio de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1267/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países acerca del reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 11,

Considerando que la Unión Europea ha firmado un Acuerdo con los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas; que dicho Acuerdo prevé la aplicación de las medidas necesarias para proteger las denominaciones mexicanas en la Unión Europea; que, para que estos productos gocen de las garantías de control y protección establecidas en el Acuerdo, es conveniente incluirlos en la lista de productos amparados por los acuerdos celebrados por la Unión Europea, que figura en el Anexo del Reglamento (CE) n° 1267/94 de la Comisión, de 1 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países acerca del reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas (2);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de aplicación de bebidas espirituosas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 1267/94 se completará con las indicaciones que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su...

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