Commission Regulation (EC) No 395/98 of 19 February 1998 amending Regulation (EEC) No 2807/83 laying down detailed rules for recording information on Member States' catches of fish

Published date20 February 1998
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 50, 20 February 1998
EUR-Lex - 31998R0395 - ES 31998R0395

Reglamento (CE) n° 395/98 de la Comisión de 19 de febrero de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2807/83 por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros

Diario Oficial n° L 050 de 20/02/1998 p. 0017 - 0017


REGLAMENTO (CE) N° 395/98 DE LA COMISIÓN de 19 de febrero de 1998 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2807/83 por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 19 sexties,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 779/97 del Consejo (3) estableció un régimen de gestión del esfuerzo pesquero en el mar Báltico con efecto desde el 1 de enero de 1998;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2635/97 modificó el Reglamento (CEE) n° 2847/93 para garantizar la observancia del régimen de gestión del esfuerzo pesquero en el mar Báltico;

Considerando que, entre otros extremos, esas modificaciones atañen a las disposiciones relativas al registro de los datos del esfuerzo pesquero en el diario de pesca;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2807/83 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2945/95 (5), determina los pormenores del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros;

Considerando que, según lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 19 sexties del Reglamento (CEE) n° 2847/93, es preciso establecer las disposiciones de aplicación correspondientes al registro de los datos relativos al esfuerzo pesquero en el diario de pesca para garantizar el cumplimiento del régimen de gestión del esfuerzo pesquero del Reglamento (CE) n° 779/97;

Considerando que, por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CEE) n° 2807/83;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y la acuicultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El...

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