Commission Regulation (EC) No 2549/1999 of 2 December 1999 amending Regulation (EC) No 1367/95 laying down provisions for the implementation of Council Regulation (EC) No 3295/94 laying down measures to prohibit the release for free circulation, export, re-export or entry for a suspensive procedure of counterfeit and pirated goods
Published date | 03 December 1999 |
Subject Matter | Commercial policy,Free movement of goods,Intellectual, industrial and commercial property |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 308, 03 December 1999 |
Reglamento (CE) nº 2549/1999 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 1367/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3295/94 del Consejo por el que se establecen las medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas
Diario Oficial n° L 308 de 03/12/1999 p. 0016 - 0022
REGLAMENTO (CE) N° 2549/1999 DE LA COMISIÓN
de 2 de diciembre de 1999
que modifica el Reglamento (CE) n° 1367/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 3295/94 del Consejo por el que se establecen las medidas dirigidas a prohibir el despacho a libre práctica, la exportación, la reexportación y la inclusión en un régimen de suspensión de las mercancías con usurpación de marca y las mercancías piratas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen determinadas medidas relativas a la introducción en la Comunidad y a la exportación y reexportación fuera de la Comunidad de mercancías que vulneran determinados derechos de propiedad intelectual(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 241/1999(2),
Considerando lo siguiente:
(1) A fin de garantizar la uniformidad del formulario de solicitud de intervención correspondiente a una marca comunitaria, definida en el Reglamento (CE) n° 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 3288/94(4), es necesario determinar las condiciones de redacción, expedición y utilización que debe cumplir, de forma que pueda ser reconocida fácilmente y utilizada en toda la Comunidad; conviene, a tal efecto, establecer el modelo al que deba ajustarse dicho formulario.
(2) El formulario debe redactarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
(3) El Reglamento (CE) n° 1367/95 de la Comisión(5) debe, pues, modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código aduanero, creado por el artículo 247 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario(6), cuya úlima modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 955/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo(7),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1367/95 quedará modificado como sigue:
1) El título se sustituirá por el texto siguiente:
"Reglamento (CE) n° 1367/95 de la Comisión, de 16 de junio de 1995, por el que se...
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