Commission Regulation (EC) No 317/98 of 6 February 1998 amending Regulation (EEC) No 1350/72 on rules for granting aid to hop producers
Published date | 07 February 1998 |
Subject Matter | Hops |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 33, 07 February 1998 |
Reglamento (CE) n° 317/98 de la Comisión de 6 de febrero de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1350/72 relativo a las modalidades de concesión de la ayuda a los productores de lúpulo
Diario Oficial n° L 033 de 07/02/1998 p. 0010 - 0012
REGLAMENTO (CE) N° 317/98 DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 1998 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1350/72 relativo a las modalidades de concesión de la ayuda a los productores de lúpulo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1554/97 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,
Considerando que, a raíz de la modificación del Reglamento (CEE) n° 1696/71, la fijación de la ayuda abarca un período de cinco años; que, así pues, ya no es objeto de un reglamento anual del Consejo; que el pago de esta ayuda tiene lugar el mismo año de la cosecha; que, en consecuencia, conviene reducir los plazos para la presentación de la solicitud de ayuda; que la densidad de plantación usual ha evolucionado al alza; que, como en el pasado, la ayuda se refiere exclusivamente a los conos de lúpulo y no a las plantas enteras obtenidas en viveros; que, por tanto, es conveniente modificar el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1350/72 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2640/91 (4);
Considerando que procede instaurar un sistema eficaz para garantizar que las ayudas son justificadas y que no hay dobles pagos, inspirándose en el sistema integrado de gestión y control contemplado en el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 820/97 (6), y, en el Reglamento (CEE) n° 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2015/95 (8); que, por tanto, es conveniente adaptar el artículo 3;
Considerando que la fecha del 31 de marzo, mencionada en...
To continue reading
Request your trial