Commission Regulation (EC) No 31/96 of 10 January 1996 on the excise duty exemption certificate

Published date11 January 1996
Subject Matteraffari fiscali,fiscalidad,fiscalité
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 8, 11 gennaio 1996,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 8, 11 de enero de 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 8, 11 janvier 1996
EUR-Lex - 31996R0031 - ES

Reglamento (CE) nº 31/96 de la Comisión, de 10 de enero de 1996, relativo al certificado de exención de impuestos especiales

Diario Oficial n° L 008 de 11/01/1996 p. 0011 - 0015


REGLAMENTO (CE) N° 31/96 DE LA COMISIÓN de 10 de enero de 1996 relativo al certificado de exención de impuestos especiales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/74/CE (2), y, en particular, el apartado 1 bis de su artículo 23,

Considerando que los Estados miembros deben declarar exentos de impuestos especiales los productos sujetos a los mismos que se entreguen a las fuerzas armadas contemplados en el apartado 1 del artículo 23 de la Directiva 92/12/CEE;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 bis del artículo 23 de la Directiva 92/12/CEE, las fuerzas armadas y los organismos contemplados en el apartado 1 del artículo 23 deben ser autorizados para recibir productos procedentes de otros Estados miembros en régimen suspensivo de impuestos especiales con el documento de acompañamiento, siempre que se adjunte a éste un certificado de exención; que debe establecerse la forma y el contenido del certificado de exención;

Considerando que es conveniente permitir a los Estados miembros que hagan extensivas las disposiciones del presente Reglamento a otros ámbitos de la fiscalidad indirecta;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de impuestos especiales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El documento establecido en el Anexo será utilizado como certificado de exención a efectos de lo previsto en el apartado 1 bis del artículo 23 de la Directiva 92/12/CEE, siempre que se observen las notas explicativas contenidas en el Anexo.

Artículo 2

Los Estados miembros podrán adaptar el certificado de exención a que se refiere el artículo 1 al objeto de hacerlo extensivo a otros ámbitos de la fiscalidad indirecta y de garantizar que la exención sea compatible con las condiciones y limitaciones para la concesión de exenciones previstas en su ordenamiento nacional.

Artículo 3

Los Estados miembros que deseen adaptar el certificado de...

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