Commission Regulation (EC) No 2448/95 of 10 October 1995 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/95 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Published date | 30 October 1995 |
Subject Matter | Information and verification,Common customs tariff |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 259, 30 October 1995 |
Reglamento (CE) nº 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 259 de 30/10/1995 p. 0001 - 1003
REGLAMENTO (CE) N° 2448/95 DE LA COMISIÓN
de 10 de octubre de 1995
por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común () y, en particular, sus artículos 9 y 12,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 ha establecido una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «nomenclatura combinada», para satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;
Considerando que, en virtud de la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (), la nomenclatura combinada está basada en la que figura como Anexo en dicho Convenio Internacional, llamado también simplemente «sistema armonizado»;
Considerando que es preciso modificar la nomenclatura combinada, con objeto de registrar en ella:
- los cambios efectuados en la nomenclatura del sistema armonizado al cumplir la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera fechada el día 6 de julio de 1993 y ocuparse de las correspondientes repercusiones en el arancel aduanero comunitario,
- las modificaciones relativas a la evolución en materia estadística y política comercial, en particular por la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, que establece la conclusión en favor de la Comunidad Europea, como reconocimiento a los actos de su competencia en los acuerdos llevados a cabo en las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) () y el Reglamento (CE) n° 3231/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, en relación a determinadas medidas resultantes de las negociaciones, en virtud del artículo XXIV:6 y demás medidas necesarias a efectos de simplificación (),
- las necesidades de alineación y clarificación de los textos, particularmente para tener en cuenta la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;
Considerando que la Comisión prevé adoptar un reglamento aplicable a partir del 1 de enero de 1996 que recogerá una versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales del arancel aduanero correspondiente, como resulta de la Decisión 94/800/CE y el Reglamento (CE) n° 3231/94 así como otras medidas adoptadas por el Consejo o la Comisión ();
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará sustituido por el nuevo Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 1995.
Por la Comisión M. MONTI Miembro de la Comisión
() DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
() DO n° L 198 de 20. 7. 1987, p. 1.
() DO n° L 336 de 23. 12. 1994, p. 1.
() DO n° L 338 de 28. 12. 1994, p. 1.
() Se recogen en el Anexo I al presente Reglamento las modificaciones resultantes de la adopción del medida siguiente: Reglamento (CE) n° 1644/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO n° L 156 de 7. 7. 1995, p. 3).
ANEXO I
NOMENCLATURA COMBINADA Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24. 4. 95 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24. 4. 95 ÍNDICE DE MATERIAS Página PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES PRELIMINARES Título I - Reglas generales A.Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 11
B.Reglas generales relativas a los derechos 12
C.Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos 13
Título II - Disposiciones especiales A.Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación 13
B.Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles 15
C.Imposición a tanto alzado 16
D.Continentes y envases 16
E.Continentes y envases 17
Listas de signos, abreviaturas y símbolos 18
Lista de unidades suplementarias 19
SEGUNDA PARTE - CUADRO DE DERECHOS Sección I Animales vivos y productos del reino animal Capítulo 1Animales vivos 23
2Carnes y despojos comestibles 27
3Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos 48
4Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 64
5Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 83
Sección II Productos del reino vegetal 6Plantas vivas y productos de la floricultura 86
7Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 89
8Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones 98
9Café, té, yerba mate y especias 109
10Cereales 113
Capítulo Página 11Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 119
12Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes 125
13Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 131
14Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros capítulos 133
Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 15Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 135
Sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 16Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos 148
17Azúcares y artículos de confitería 155
18Cacao y sus preparaciones 161
19Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 164
20Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas 170
21Preparaciones alimenticias diversas 192
22Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 197
23Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 210
24Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 217
Sección V Productos minerales 25Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 221
26Minerales, escorias y cenizas 228
27Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 231
Capítulo Página Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas 28Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos 242
29Productos químicos orgánicos 258
30Productos farmacéuticos 284
31Abonos 289
32Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 294
33Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 300
34Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso 304
35Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas 308
36Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 312
37Productos fotográficos o cinematográficos 314
38Productos diversos de las industrias químicas 318
Sección VII Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho 39Materias plásticas y manufacturas de estas materias 326
40Caucho y manufacturas de caucho 343
Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa 41Pieles (excepto la peletería) y cueros 352
42Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa 357
43Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia 361
Sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería 44Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 364
45Corcho y sus manufacturas 378
46Manufacturas de espartería o de cestería 380
Capítulo Página Sección X Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel y sus aplicaciones 47Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) 382
48Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón 384
49Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos 402
Sección XI Materias textiles y sus manufacturas 50Seda 405
51Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin...
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