Commission Regulation (EC) No 2448/95 of 10 October 1995 amending Annex I to Council Regulation (EEC) No 2658/95 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff

Published date30 October 1995
Subject MatterInformation and verification,Common customs tariff
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 259, 30 October 1995
EUR-Lex - 31995R2448 - ES

Reglamento (CE) nº 2448/95 de la Comisión, de 10 de octubre de 1995, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 259 de 30/10/1995 p. 0001 - 1003


REGLAMENTO (CE) N° 2448/95 DE LA COMISIÓN

de 10 de octubre de 1995

por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común () y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 ha establecido una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «nomenclatura combinada», para satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que, en virtud de la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (), la nomenclatura combinada está basada en la que figura como Anexo en dicho Convenio Internacional, llamado también simplemente «sistema armonizado»;

Considerando que es preciso modificar la nomenclatura combinada, con objeto de registrar en ella:

- los cambios efectuados en la nomenclatura del sistema armonizado al cumplir la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera fechada el día 6 de julio de 1993 y ocuparse de las correspondientes repercusiones en el arancel aduanero comunitario,

- las modificaciones relativas a la evolución en materia estadística y política comercial, en particular por la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, que establece la conclusión en favor de la Comunidad Europea, como reconocimiento a los actos de su competencia en los acuerdos llevados a cabo en las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) () y el Reglamento (CE) n° 3231/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, en relación a determinadas medidas resultantes de las negociaciones, en virtud del artículo XXIV:6 y demás medidas necesarias a efectos de simplificación (),

- las necesidades de alineación y clarificación de los textos, particularmente para tener en cuenta la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando que la Comisión prevé adoptar un reglamento aplicable a partir del 1 de enero de 1996 que recogerá una versión completa de la nomenclatura combinada y de los tipos autónomos y convencionales del arancel aduanero correspondiente, como resulta de la Decisión 94/800/CE y el Reglamento (CE) n° 3231/94 así como otras medidas adoptadas por el Consejo o la Comisión ();

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 quedará sustituido por el nuevo Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 1995.

Por la Comisión M. MONTI Miembro de la Comisión

() DO n° L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

() DO n° L 198 de 20. 7. 1987, p. 1.

() DO n° L 336 de 23. 12. 1994, p. 1.

() DO n° L 338 de 28. 12. 1994, p. 1.

() Se recogen en el Anexo I al presente Reglamento las modificaciones resultantes de la adopción del medida siguiente: Reglamento (CE) n° 1644/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO n° L 156 de 7. 7. 1995, p. 3).

ANEXO I

NOMENCLATURA COMBINADA Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24. 4. 95 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24. 4. 95 ÍNDICE DE MATERIAS Página PRIMERA PARTE - DISPOSICIONES PRELIMINARES Título I - Reglas generales A.Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 11

B.Reglas generales relativas a los derechos 12

C.Reglas generales comunes a la nomenclatura y a los derechos 13

Título II - Disposiciones especiales A.Productos destinados a ciertas clases de buques y de plataformas de perforación o de explotación 13

B.Aeronaves civiles y productos destinados a las aeronaves civiles 15

C.Imposición a tanto alzado 16

D.Continentes y envases 16

E.Continentes y envases 17

Listas de signos, abreviaturas y símbolos 18

Lista de unidades suplementarias 19

SEGUNDA PARTE - CUADRO DE DERECHOS Sección I Animales vivos y productos del reino animal Capítulo 1Animales vivos 23

2Carnes y despojos comestibles 27

3Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos 48

4Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 64

5Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos 83

Sección II Productos del reino vegetal 6Plantas vivas y productos de la floricultura 86

7Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 89

8Frutos comestibles, cortezas de agrios o de melones 98

9Café, té, yerba mate y especias 109

10Cereales 113

Capítulo Página 11Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo 119

12Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes 125

13Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales 131

14Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otros capítulos 133

Sección III Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 15Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal 135

Sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagres; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 16Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, de moluscos o de otros invertebrados acuáticos 148

17Azúcares y artículos de confitería 155

18Cacao y sus preparaciones 161

19Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería 164

20Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutos o de otras partes de plantas 170

21Preparaciones alimenticias diversas 192

22Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 197

23Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 210

24Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados 217

Sección V Productos minerales 25Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 221

26Minerales, escorias y cenizas 228

27Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales 231

Capítulo Página Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas 28Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos 242

29Productos químicos orgánicos 258

30Productos farmacéuticos 284

31Abonos 289

32Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 294

33Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 300

34Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso 304

35Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas 308

36Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 312

37Productos fotográficos o cinematográficos 314

38Productos diversos de las industrias químicas 318

Sección VII Materias plásticas y manufacturas de estas materias; caucho y manufacturas de caucho 39Materias plásticas y manufacturas de estas materias 326

40Caucho y manufacturas de caucho 343

Sección VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa 41Pieles (excepto la peletería) y cueros 352

42Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa 357

43Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia 361

Sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería 44Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera 364

45Corcho y sus manufacturas 378

46Manufacturas de espartería o de cestería 380

Capítulo Página Sección X Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel y sus aplicaciones 47Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) 382

48Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón 384

49Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos 402

Sección XI Materias textiles y sus manufacturas 50Seda 405

51Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT