Reglamento (CE) n o 254/2009 de la Comisión de 25 de marzo 2009 que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación n o 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) (Texto pertinente a efectos del EEE)

Published date26 March 2009
Subject MatterFree movement of capital,Freedom of establishment,Internal market - Principles
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 80, 26 March 2009
TEXTO consolidado: 32009R0254 — ES — 29.03.2009

2009R0254 — ES — 29.03.2009 — 000.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B REGLAMENTO (CE) No 254/2009 DE LA COMISIÓN de 25 de marzo 2009 que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación no 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 080, 26.3.2009, p.5)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 157, 24.6.2010, p. 18 (254/09)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 254/2009 DE LA COMISIÓN

de 25 de marzo 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación no 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF)

(Texto pertinente a efectos del EEE)



LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión ( 2 ), se adoptaron una serie de normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.
(2) El 30 de noviembre de 2006, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) publicó la Interpretación no 12 «Acuerdos de concesión de servicios» (en lo sucesivo, «la CINIIF 12»). La CINIIF 12 es una interpretación que aclara cómo aplicar a los acuerdos de concesión de servicios las disposiciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) ya incorporadas por la Comisión. La CINIIF 12 explica cómo reconocer la infraestructura objeto del acuerdo de concesión de servicios en las cuentas del concesionario. Aclara, asimismo, la distinción entre las diferentes fases de un acuerdo de concesión de servicios (fases de construcción/explotación) y cómo han de reconocerse en las cuentas los ingresos y gastos en cada caso. Distingue dos formas de reconocer la infraestructura y los ingresos y gastos conexos a la misma (los «modelos» de activos financieros y de activos intangibles) en función del riesgo de incertidumbre que pese sobre los futuros ingresos del concesionario.
(3) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que la CINIIF 12 cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG) ( 3 ), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.
(4) La adopción de la CINIIF 12 implica, consecuentemente, la modificación de la Norma Internacional de Información Financiera 1 (NIIF 1), la CINIIF 4 y la Interpretación no 29 del Comité Permanente de Interpretación (SIC), en aras de la coherencia entre las normas internacionales de contabilidad.
(5) Se entiende que las empresas pueden aplicar o seguir aplicando la CINIIF 12.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1126/2008 en consecuencia.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:

1) Se inserta la Interpretación no 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CNIIF) según lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

2) La Norma Internacional de Información Financiera 1 (NIIF 1), la CINIIF 4 y la Interpretación no 29 del Comité Permanente de Interpretación (SIC) se modifican de conformidad con el apéndice B de la CINIIF 12 con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán la CINIIF 12, tal como figura en el anexo del presente Reglamento, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO



NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

CINIIF 12 Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios

Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org

INTERPRETACIÓN CINIIF 12

Acuerdos de Concesión de Servicios

REFERENCIAS

Marco para la preparación y presentación de estados financieros

NIIF 1 Adopción, por primera vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera

NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

NIC 11 Contratos de construcción

NIC 16 Inmovilizado material

NIC 17 Arrendamientos

NIC 18 Ingresos ordinarios

NIC 20 Contabilización de las subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas

NIC 23 Costes por intereses

NIC 32 Instrumentos financieros: presentación

NIC 36 Deterioro del valor de los activos

NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes

NIC 38 Activos intangibles

NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración

CINIIF 4 Determinación de si un contrato contiene un arrendamiento

SIC-29 Información a revelar - Acuerdos de concesión de servicios

ANTECEDENTES

1 En numerosos países, la construcción, la explotación y el mantenimiento de las infraestructuras de servicios públicos —como carreteras, puentes, túneles, establecimientos penitenciarios, hospitales, aeropuertos, redes de distribución de agua, redes de suministro energético y de telecomunicaciones— ha solido estar a cargo del sector público, y su financiación se ha realizado con cargo a créditos de los presupuestos públicos.
2 En algunos países, las Administraciones han previsto la celebración de acuerdos contractuales de servicios a fin de incentivar la participación del sector privado en el desarrollo, la financiación, la explotación y el mantenimiento de esas infraestructuras. Puede tratarse de infraestructuras ya existentes, o de infraestructuras cuya construcción tiene lugar durante la vigencia del acuerdo de servicios. Los acuerdos a que se refiere la presente Interpretación encomiendan, por lo general, a una entidad del sector privado (un concesionario), la construcción o la mejora (por ejemplo, mediante un incremento de capacidad) de las infraestructuras destinadas a prestar el servicio público, y la explotación y el mantenimiento de dichas infraestructuras durante un período de tiempo estipulado. El concesionario recibe una retribución por sus servicios durante la vigencia del acuerdo. Este último se rige por un contrato que fija los niveles de rendimiento, los mecanismos de ajuste de precios y los de arbitraje de conflictos. Este tipo de acuerdo se conoce a menudo como de «construcción, explotación y retrocesión», de «rehabilitación, explotación y retrocesión» o como acuerdo público-privado de concesión de servicios.
3 Una característica de los citados acuerdos de servicios es el carácter de servicio público de las obligaciones que el concesionario asume. La política de los poderes públicos consiste en garantizar que se presten al público los servicios conexos a las infraestructuras, con independencia de la identidad de quien los explote. El acuerdo de servicios obliga contractualmente al concesionario a prestar al público los servicios por cuenta del ente público. Otras características comunes son las siguientes:
(a) la parte que otorga la concesión de servicios (concedente) es un ente público, incluidos los organismos de la Administración, o una entidad del sector privado en la que se ha delegado la responsabilidad del servicio;
(b) el concesionario es responsable de parte, al menos, de la gestión de la infraestructura y servicios conexos, y no actúa meramente en calidad de agente por cuenta del concedente;
(c) el contrato establece los precios iniciales que debe aplicar el concesionario y regula la revisión de dichos precios durante la vigencia del acuerdo de servicio;
(d) el concesionario tiene la obligación de entregar la infraestructura al concedente en unas condiciones determinadas al término de la vigencia del acuerdo, a cambio de una retribución adicional reducida o nula, con independencia de cuál de las partes la financiara inicialmente.

AL...

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