Commission Regulation (EC) No 308/2008 of 2 April 2008 establishing, pursuant to Regulation (EC) No 842/2006 of the European Parliament and of the Council, the format for notification of the training and certification programmes of the Member States (Text with EEA relevance)
| Published date | 03 April 2008 |
| Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 92, 03 April 2008 |
| 3.4.2008 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 92/28 |
REGLAMENTO (CE) No 308/2008 DE LA COMISIÓN
de 2 de abril de 2008
por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el modelo para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
| (1) | El modelo de notificación debe contener la información esencial necesaria para la autenticación de un certificado que cumpla los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos por la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006. |
| (2) | La Comisión adoptó los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación de las empresas y del personal pertinente. En particular, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 303/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación de las empresas y del personal pertinente en lo que respecta a los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero (2); el Reglamento (CE) no 304/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación de las empresas y del personal pertinente en lo que respecta a los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero (3); el Reglamento (CE) no 305/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación del personal encargado de recuperar ciertos gases fluorados de efecto invernadero de los equipos de conmutación de alta tensión (4); el Reglamento (CE) no 306/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo para la certificación del personal encargado de recuperar de los equipos los disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero (5); así como el Reglamento (CE) no 307/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos de los programas de formación y las condiciones de reconocimiento mutuo de los certificados de formación del personal pertinente en lo que respecta a los sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero (6). |
| (3) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los Estados miembros utilizarán los siguientes formularios para las notificaciones contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 842/2006:
| 1) | para los equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor, el formulario de notificación que figura en el anexo I del presente Reglamento; |
| 2) | para los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores, el formulario de notificación que figura en el anexo II del presente Reglamento; |
| 3) | para los equipos de conmutación de alta tensión, el formulario de notificación que figura en el anexo III del presente Reglamento; |
| 4) | para los equipos que contengan disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero, el formulario de notificación que figura en el anexo IV del presente Reglamento; |
| 5) | para los sistemas de aire acondicionado de vehículos de motor, el formulario de notificación que figura en el anexo V del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2008.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 161 de 14.6.2006, p. 1.
(2) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.
(3) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.
(4) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.
(5) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.
(6) Véase la página 25 del presente Diario Oficial.
(7) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por la Decisión 2007/540/CE de la Comisión (DO L 198 de 31.7.2007, p. 35).
ANEXO I
EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN, AIRE ACONDICIONADO Y BOMBAS DE CALOR
NOTIFICACIÓN
RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO O ADAPTACIÓN POR LOS ESTADOS MIEMBROS DE SUS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DEL PERSONAL QUE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 5, APARTADO 1, DEL REGLAMENTO (CE) No 842/2006 EN RELACIÓN CON CIERTOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
INFORMACIÓN GENERAL
| |||
| |||
|
PARTE A
Personal
El siguiente sistema o sistemas de certificación del personal dedicado a la , el , la o el de equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero, o a la de dichos gases de estos equipos, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 5 y 13 del Reglamento (CE) no 303/2008 (1).
| Título del certificado | Organismo de certificación del personal (nombre y dirección de contacto) |
PARTE B
Empresas
El siguiente sistema o sistemas de certificación de las empresas dedicadas a la , el o la de equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan ciertos gases fluorados de efecto invernadero, satisfacen los requisitos mínimos y las condiciones de reconocimiento mutuo establecidos en los artículos 8 y 13 del Reglamento (CE) no 303/2008.
| Título del certificado |
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