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10.6.2006 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 158/3 |
REGLAMENTO (CE) No 851/2006 DE LA COMISIÓN
de 9 de junio de 2006
relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo
(Versión codificada)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (CEE) no 2598/70 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1970, relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970 (2) ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento. |
(2) | La Comisión garantiza la coordinación del conjunto de los trabajos que implica el Reglamento (CEE) no 1108/70. Le incumbe, en particular, determinar el contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I de dicho Reglamento. Es importante que las disposiciones correspondientes se adopten para garantizar una aplicación homogénea de los esquemas de contabilización en los diversos Estados miembros y para el conjunto de los modos de transporte. |
(3) | Los trámites que deben seguirse deben implicar a la vez la delimitación de la noción de infraestructura, precisando para cada modo de transporte las instalaciones, obras y equipos comprendidos en esta noción, y la definición de la naturaleza de los gastos que haya que registrar en las diferentes partidas de los esquemas de contabilización. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) no 1108/70 queda determinado de conformidad con los anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2598/70.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2006.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 130 de 15.6.1970, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 278 de 23.12.1970, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 906/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 49).
(3) Véase el anexo III.
ANEXO I
Delimitación de la noción de infraestructura del transporte
Se entiende por «infraestructura del transporte», con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1108/70, la totalidad de las vías e instalaciones fijas de los tres modos de transporte en la medida en que sean necesarias para garantizar la circulación de los vehículos y la seguridad de dicha circulación.
A. FERROCARRIL
La infraestructura ferroviaria se compone de los elementos siguientes, siempre que formen parte de las vías principales y de las vías de servicio, con excepción de las que están situadas en el interior de los talleres de reparación del material o de los depósitos o garajes de máquinas de tracción, así como de los ramales de desviación para particulares:
— |
— | obras de explotación y plataformas de la vía, especialmente terraplenes, trincheras, drenajes, reservas, alcantarillas de albañilería, acueductos, muros de revestimiento, plantaciones de protección de taludes, etc., |
— | andenes de viajeros y de mercancías, |
— | muros de cierre, setos y vallas, |
— | bandas protectoras contra el fuego, |
— | dispositivos para el calentamiento de los aparatos de vía, | |
— | obras civiles:
— | puentes, tajeas y otros pasos superiores, túneles, trincheras cubiertas y demás pasos inferiores, |
— | muros de sostenimiento y obras de protección contra las avalanchas, desprendimientos, etc., | |
— | pasos a nivel, incluyendo las instalaciones destinadas a garantizar la seguridad de la circulación por carretera, |
— | superestructuras, especialmente:
— | carriles, carriles con garganta y contrarraíles, |
— | traviesas y longrinas, material diverso de sujeción, balasto, incluyendo la gravilla y la arena, |
— | placas giratorias y carros transbordadores (con excepción de los exclusivamente reservados a las máquinas de tracción), | |
— | calzadas de los patios de viajeros y mercancías, comprendidos los accesos por carretera, |
— |
— | instalaciones de seguridad, de señalización y de telecomunicación de la vía, de estación y de estación de maniobras, incluidas las instalaciones de producción, de transformación y distribución de corriente eléctrica para el servicio de la señalización y las telecomunicaciones, |
— | edificios asignados a dichas instalaciones, | |
— | instalaciones de alumbrado destinadas a asegurar la circulación de los vehículos y la seguridad de dicha circulación, |
— | instalaciones de transformación y conducción de corriente eléctrica para la tracción de los trenes: estaciones, líneas de suministro entre las estaciones y tomas de contacto, catenarias y soportes; tercer carril y soportes, |
— | edificios destinados al servicio de las infraestructuras, incluida la parte alícuota relativa a las instalaciones de percepción de los gastos de transporte. |
B. CARRETERA
La infraestructura de la carretera se compone de los elementos siguientes:
— | cuerpo de la calzada:
— | trincheras, terraplenes, dispositivos de drenaje, etc., |
— | obras de sostenimiento y refuerzo, | |
— | calzada y obras accesorias: capas que constituyen el firme, incluidas las subcapas de protección, arcenes, medianas, obras de desagüe, zonas de estancamiento para vehículos averiados, áreas de descanso y estacionamientos extraurbanos (vías de acceso y de estacionamiento, señalizaciones), estacionamientos situados en aglomeraciones urbanas, en terrenos de dominio público, plantaciones de todo tipo, instalaciones de seguridad, etc., |
— | obras civiles: puentes, pontones, viaductos, túneles, protecciones contra avalanchas y desprendimientos, pantallas contranieves, etc., |
— | instalaciones de señalización y de telecomunicación, |
— | instalaciones de alumbrado, |
— | puestos de cobro de peajes, parquímetros, |
— | construcciones de servicio de las infraestructuras. |
C. VÍA NAVEGABLE
La infraestructura de la vía navegable se compone de los siguientes elementos:
— | canal (obras de tierra, ahondamientos y estancamientos de los canales, fondos, espigones, caminos laterales, caminos de sirga y de |
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