Commission Regulation (EC) No 851/2006 of 9 June 2006 specifying the items to be included under the various headings in the forms of accounts shown in Annex I to Council Regulation (EEC) No 1108/70 (Codified version) (Text with EEA relevance)

Published date10 June 2006
Subject Mattertrasporti,transportes,transports
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 158, 10 giugno 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 158, 10 de junio de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 158, 10 juin 2006
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10.6.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/3

REGLAMENTO (CE) No 851/2006 DE LA COMISIÓN

de 9 de junio de 2006

relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo

(Versión codificada)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970, por el que se establece una contabilidad de los gastos relativos a las infraestructuras de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2598/70 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1970, relativo a la determinación del contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) no 1108/70 del Consejo, de 4 de junio de 1970 (2) ha sido modificado en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) La Comisión garantiza la coordinación del conjunto de los trabajos que implica el Reglamento (CEE) no 1108/70. Le incumbe, en particular, determinar el contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I de dicho Reglamento. Es importante que las disposiciones correspondientes se adopten para garantizar una aplicación homogénea de los esquemas de contabilización en los diversos Estados miembros y para el conjunto de los modos de transporte.
(3) Los trámites que deben seguirse deben implicar a la vez la delimitación de la noción de infraestructura, precisando para cada modo de transporte las instalaciones, obras y equipos comprendidos en esta noción, y la definición de la naturaleza de los gastos que haya que registrar en las diferentes partidas de los esquemas de contabilización.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El contenido de las diferentes partidas de los esquemas de contabilización del anexo I del Reglamento (CEE) no 1108/70 queda determinado de conformidad con los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2598/70.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2006.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1) DO L 130 de 15.6.1970, p. 4. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 278 de 23.12.1970, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 906/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 49).

(3) Véase el anexo III.


ANEXO I

Delimitación de la noción de infraestructura del transporte

Se entiende por «infraestructura del transporte», con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1108/70, la totalidad de las vías e instalaciones fijas de los tres modos de transporte en la medida en que sean necesarias para garantizar la circulación de los vehículos y la seguridad de dicha circulación.

A. FERROCARRIL

La infraestructura ferroviaria se compone de los elementos siguientes, siempre que formen parte de las vías principales y de las vías de servicio, con excepción de las que están situadas en el interior de los talleres de reparación del material o de los depósitos o garajes de máquinas de tracción, así como de los ramales de desviación para particulares:

terrenos,
obras de explotación y plataformas de la vía, especialmente terraplenes, trincheras, drenajes, reservas, alcantarillas de albañilería, acueductos, muros de revestimiento, plantaciones de protección de taludes, etc.,
andenes de viajeros y de mercancías,
paseos y viales,
muros de cierre, setos y vallas,
bandas protectoras contra el fuego,
dispositivos para el calentamiento de los aparatos de vía,
paranieves,
obras civiles:
puentes, tajeas y otros pasos superiores, túneles, trincheras cubiertas y demás pasos inferiores,
muros de sostenimiento y obras de protección contra las avalanchas, desprendimientos, etc.,
pasos a nivel, incluyendo las instalaciones destinadas a garantizar la seguridad de la circulación por carretera,
superestructuras, especialmente:
carriles, carriles con garganta y contrarraíles,
traviesas y longrinas, material diverso de sujeción, balasto, incluyendo la gravilla y la arena,
aparatos de vía,
placas giratorias y carros transbordadores (con excepción de los exclusivamente reservados a las máquinas de tracción),
calzadas de los patios de viajeros y mercancías, comprendidos los accesos por carretera,
instalaciones de seguridad, de señalización y de telecomunicación de la vía, de estación y de estación de maniobras, incluidas las instalaciones de producción, de transformación y distribución de corriente eléctrica para el servicio de la señalización y las telecomunicaciones,
edificios asignados a dichas instalaciones,
frenos de vía,
instalaciones de alumbrado destinadas a asegurar la circulación de los vehículos y la seguridad de dicha circulación,
instalaciones de transformación y conducción de corriente eléctrica para la tracción de los trenes: estaciones, líneas de suministro entre las estaciones y tomas de contacto, catenarias y soportes; tercer carril y soportes,
edificios destinados al servicio de las infraestructuras, incluida la parte alícuota relativa a las instalaciones de percepción de los gastos de transporte.

B. CARRETERA

La infraestructura de la carretera se compone de los elementos siguientes:

terrenos,
cuerpo de la calzada:
trincheras, terraplenes, dispositivos de drenaje, etc.,
obras de sostenimiento y refuerzo,
calzada y obras accesorias: capas que constituyen el firme, incluidas las subcapas de protección, arcenes, medianas, obras de desagüe, zonas de estancamiento para vehículos averiados, áreas de descanso y estacionamientos extraurbanos (vías de acceso y de estacionamiento, señalizaciones), estacionamientos situados en aglomeraciones urbanas, en terrenos de dominio público, plantaciones de todo tipo, instalaciones de seguridad, etc.,
obras civiles: puentes, pontones, viaductos, túneles, protecciones contra avalanchas y desprendimientos, pantallas contranieves, etc.,
pasos a nivel,
instalaciones de señalización y de telecomunicación,
instalaciones de alumbrado,
puestos de cobro de peajes, parquímetros,
construcciones de servicio de las infraestructuras.

C. VÍA NAVEGABLE

La infraestructura de la vía navegable se compone de los siguientes elementos:

terrenos,
canal (obras de tierra, ahondamientos y estancamientos de los canales, fondos, espigones, caminos laterales, caminos de sirga y de
...

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