Commission Regulation (EC) No 703/96 of 18 April 1996 initiating an investigation concerning the circumvention of anti-dumping measures imposed by Council Regulation (EEC) No 2474/93 on imports of bicycles originating in the People's Republic of China by assembly operations in the European Community

Published date19 April 1996
Subject MatterCommercial policy,Dumping
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 98, 19 April 1996
EUR-Lex - 31996R0703 - ES

Reglamento (CE) nº 703/96 de la Comisión, de 18 de abril de 1996, por el que se abre una investigación relativa a la elusión, mediante operaciones de montaje en la Comunidad Europea, de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (CEE) nº 2474/93 del Consejo que impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China

Diario Oficial n° L 098 de 19/04/1996 p. 0003 - 0005


REGLAMENTO (CE) N° 703/96 DE LA COMISIÓN de 18 de abril de 1996 por el que se abre una investigación relativa a la elusión, mediante operaciones de montaje en la Comunidad Europea, de las medidas antidumping establecidas por el Reglamento (CEE) n° 2474/93 del Consejo que impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) y, en particular, sus artículos 13 y 14,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

A. SOLICITUD

(1) La Comisión ha recibido una solicitud de conformidad con el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 384/96 (en adelante denominado «el Reglamento de base») para que se investigue la supuesta elusión de los derechos antidumping impuestos por el Reglamento (CEE) n° 2474/93 del Consejo (2), sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China mediante importaciones de piezas originarias de ese país que se utilizan posteriormente para el montaje de bicicletas en la Comunidad; para que las importaciones de estas piezas estén sujetas a registro por las autoridades aduaneras en conformidad con el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento de base; y para que, cuando esté justificado, se amplíen los derechos antidumping anteriormente mencionados a las importaciones de piezas.

B. SOLICITANTE

(2) La solicitud fue presentada el 7 de marzo de 1996 por la Asociación de fabricantes europeos de bicicletas, en nombre de la industria de la Comunidad.

C. PRODUCTO

(3) Los productos a través de los cuales la supuesta elusión estaría teniendo lugar son las piezas y accesorios para bicicletas en la Comunidad Europea. Estos productos están actualmente clasificados en los códigos NC 8714 91 10 al 8714 99 90. Estos códigos NC sólo tienen carácter informativo y no son vinculantes por lo que...

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