Commission Regulation (EC) No 911/2001 of 10 May 2001 extending the list of products given in Annex I to Council Regulation (EC) No 2200/96
Coming into Force | 18 May 2001 |
End of Effective Date | 30 June 2008 |
Celex Number | 32001R0911 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/2001/911/oj |
Published date | 11 May 2001 |
Date | 10 May 2001 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 129, 11 May 2001 |
Reglamento (CE) n° 911/2001 de la Comisión, de 10 de mayo de 2001, por el que se amplía la lista de productos que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo
Diario Oficial n° L 129 de 11/05/2001 p. 0003 - 0003
Reglamento (CE) no 911/2001 de la Comisión
de 10 de mayo de 2001
por el que se amplía la lista de productos que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 718/2001 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La clasificación de los productos con arreglo a normas comunes y obligatorias para las frutas y hortalizas frescas constituye un marco de referencia que contribuye a la lealtad en las transacciones comerciales y la transparencia de los mercados y permite evitar la presencia en el mercado de productos cuya calidad no es satisfactoria. Por lo tanto, dicha clasificación redunda en beneficio de la rentabilidad de la propia producción.
(2) Con la colaboración de representantes del sector, reunidos en la Agrupación Europea de Productores de Champiñones, el Grupo de Trabajo sobre Normalización de Productos Perecederos y Fomento de la Calidad de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) acaba de adoptar por unanimidad una nueva norma para los champiñones del género Agaricus. Habida cuenta, además, de que las transacciones intracomunitarias y extracomunitarias de champiñones alcanzan un volumen y valor considerables que justifican la adopción de una norma, es conveniente añadir estos productos a la lista de productos destinados a ser suministrados frescos al consumidor y que están regulados por normas.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añaden "los champiñones" a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n°...
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