Commission Regulation (EC) No 1883/2002 of 22 October 2002 amending Council Regulation (EC) No 1081/2000 prohibiting the sale, supply and export to Burma/Myanmar of equipment which might be used for internal repression or terrorism, and freezing the funds of certain persons related to important governmental functions in that country

Celex Number32002R1883
Coming into Force23 October 2002
End of Effective Date20 June 2003
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2002/1883/oj
Published date23 October 2002
Date22 October 2002
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 285, 23 October 2002
EUR-Lex - 32002R1883 - ES

Reglamento (CE) n° 1883/2002 de la Comisión, de 22 de octubre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país

Diario Oficial n° L 285 de 23/10/2002 p. 0017 - 0021


Reglamento (CE) no 1883/2002 de la Comisión

de 22 de octubre de 2002

que modifica el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1081/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se prohíbe la venta, suministro y exportación a Birmania/Myanmar de equipos que pudieran utilizarse para la represión interior o en acciones de terrorismo, y por el que se congelan los capitales de determinadas personas relacionadas con importantes funciones gubernamentales en dicho país(1) y, en particular, el primer guión de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n° 1081/2000 se enumeran las personas incluidas en la congelación de capitales en virtud de dicho Reglamento.

(2) En la Posición común 2002/831/PESC(2), el Consejo decidió actualizar el anexo de la Posición común 2000/346/PESC, por la que se prorroga y se modifica la Posición común 96/635/PESC sobre Birmania/Myanmar(3). Dicho anexo contiene la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en los incisos i) y iii) de la letra b) del punto 5 de la Posición común 96/635/PESC. Por consiguiente, debe modificarse el anexo II del Reglamento (CE) n° 1081/2000 en consecuencia.

(3) Para asegurarse de que las medidas previstas en el presente Reglamento sean efectivas, este Reglamento deberá entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n° 1081/2000 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del...

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