Commission Regulation (EC) No 1607/2005 of 30 September 2005 amending Regulation (EC) No 296/96 on data to be transmitted by the Member States and the monthly booking of expenditure financed under the Guarantee Section of the European Agricultural and Guidance Fund (EAGGF)

Published date01 October 2005
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Information and verification
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 256, 01 October 2005
L_2005256ES.01001201.xml
1.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 256/12

REGLAMENTO (CE) N o 1607/2005 DE LA COMISIÓN

de 30 de septiembre de 2005

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 296/96, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros y la contabilización mensual de los gastos financiados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1) y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión (2) se establece que la Comisión debe poner a disposición de los Estados miembros, en el marco de los créditos presupuestarios, los medios financieros necesarios para el pago de los gastos a financiar por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.
(2) En el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 296/96 se establece que los gastos declarados referentes a un mes concreto deben corresponder en general con los pagos e ingresos efectivamente realizados durante dicho mes. Se contemplan algunas excepciones a ese principio.
(3) Para velar por el respeto del presupuesto y en la medida necesaria para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Reglamento (CE) no 296/96, debe ser posible que los Estados miembros ajusten las declaraciones de gastos distintas de las correspondientes a medidas del ámbito del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (3), y declaren los gastos con cargo al mes siguiente.
(4) El Reglamento (CE) no 296/96 debería, por tanto, modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 296/96 se añade la siguiente letra:

«d) Los gastos efectuados por los Estados miembros del 1 al 15 de octubre de 2005, a excepción de los correspondientes a
...

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