Commission Regulation (EC) No 1607/2005 of 30 September 2005 amending Regulation (EC) No 296/96 on data to be transmitted by the Member States and the monthly booking of expenditure financed under the Guarantee Section of the European Agricultural and Guidance Fund (EAGGF)
Published date | 01 October 2005 |
Subject Matter | European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF),Information and verification |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 256, 01 October 2005 |
1.10.2005 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 256/12 |
REGLAMENTO (CE) N o 1607/2005 DE LA COMISIÓN
de 30 de septiembre de 2005
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 296/96, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros y la contabilización mensual de los gastos financiados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1) y, en particular, su artículo 7, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) | En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión (2) se establece que la Comisión debe poner a disposición de los Estados miembros, en el marco de los créditos presupuestarios, los medios financieros necesarios para el pago de los gastos a financiar por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. |
(2) | En el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 296/96 se establece que los gastos declarados referentes a un mes concreto deben corresponder en general con los pagos e ingresos efectivamente realizados durante dicho mes. Se contemplan algunas excepciones a ese principio. |
(3) | Para velar por el respeto del presupuesto y en la medida necesaria para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Reglamento (CE) no 296/96, debe ser posible que los Estados miembros ajusten las declaraciones de gastos distintas de las correspondientes a medidas del ámbito del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (3), y declaren los gastos con cargo al mes siguiente. |
(4) | El Reglamento (CE) no 296/96 debería, por tanto, modificarse en consecuencia. |
(5) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 296/96 se añade la siguiente letra:
«d) | Los gastos efectuados por los Estados miembros del 1 al 15 de octubre de 2005, a excepción de los correspondientes a |
To continue reading
Request your trial