Commission Regulation (EC) No 1668/2005 of 13 October 2005 fixing the interest rates to be used for calculating the costs of financing intervention measures comprising buying-in, storage and disposal for the 2006 EAGGF Guarantee Section accounting year

Published date14 October 2005
Subject MatterEuropean Agricultural Guidance and Guarantee Fund (EAGGF)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 269, 14 October 2005
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14.10.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 269/4

REGLAMENTO (CE) N o 1668/2005 DE LA COMISIÓN

de 13 de octubre de 2005

por el que se fijan, para el ejercicio contable de 2006 de la sección de Garantía del FEOGA, los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida de las existencias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección de Garantía (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 411/88 de la Comisión, de 12 de febrero de 1988, relativo al método y a los tipos de interés que deben aplicarse para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en compras, almacenamiento y comercialización (2), dispone que el tipo de interés uniforme utilizado para el cálculo de los gastos de financiación de las intervenciones corresponderá a los tipos Euribor a tres meses y a doce meses, con una ponderación de un tercio y dos tercios, respectivamente.
(2) La Comisión fija este tipo antes de iniciarse cada ejercicio contable de la sección de Garantía del FEOGA basándose en los tipos de interés registrados en los seis meses anteriores.
(3) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 2, del Reglamento (CEE) no 411/88, se fija un tipo de interés específico para los Estados miembros que hayan soportado durante, por lo menos, seis meses un tipo de interés inferior al tipo de interés uniforme fijado para la Comunidad. A falta de comunicación por un Estado miembro del tipo medio de interés, antes de finalizar el ejercicio, el tipo de interés aplicable debe determinarse sobre la base del tipo de interés de referencia que figura en el anexo del citado Reglamento.
(4) El artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 411/88 prevé que, en los ejercicios 2005 y 2006, cuando el tipo medio de interés soportado por un Estado miembro sea superior al doble del tipo de interés uniforme fijado por la Comunidad, ésta puede reembolsar los gastos de interés sobre la base del tipo
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