Commission Regulation (EC) No 644/2005 of 27 April 2005 authorising a special identification system for bovine animals kept for cultural and historical purposes on approved premises as provided for in Regulation (EC) No 1760/2000 of the European Parliament and of the CouncilText with EEA relevance

Published date28 April 2005
Subject Matterinformazione e verifiche,legislazione veterinaria,carni bovine,información y verificación,legislación veterinaria,carne de vacuno,informations et vérifications,législation vétérinaire,viande bovine
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 107, 28 aprile 2005,Diario Oficial de la Unión Europea, L 107, 28 de abril de 2005,Journal officiel de l’Union européenne, L 107, 28 avril 2005
L_2005107ES.01001801.xml
28.4.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 107/18

REGLAMENTO (CE) N o 644/2005 DE LA COMISIÓN

de 27 de abril de 2005

por el que se autoriza un sistema de identificación especial para animales de la especie bovina mantenidos por razones culturales e históricas en locales autorizados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, y su artículo 10, párrafo introductorio y letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1760/2000 dispone que cada Estado miembro debe establecer un sistema de identificación para los animales de la especie bovina que incluya varios elementos de identificación y registro. En particular, prevé que todos los animales de una determinada explotación nacidos después del 31 de diciembre de 1997 o que después del 1 de enero de 1998 se destinen al comercio intracomunitario, y, en el caso de los animales de una determinada explotación de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia o Eslovaquia, nacidos con anterioridad a la fecha de adhesión o que después de esa fecha se destinen al comercio intracomunitario, serán identificados mediante una marca colocada en cada oreja, autorizada por la autoridad competente (en lo sucesivo, «marcas auriculares autorizadas»). Asimismo, prevé que ambas marcas auriculares llevarán el mismo código de identificación único (en lo sucesivo, «código de identificación único») que permita identificar de forma individual a cada animal y a la explotación en que haya nacido.
(2) El Reglamento (CE) no 1760/2000 establece además que los animales de la especie bovina destinados a manifestaciones culturales o deportivas (con excepción de ferias y exposiciones) podrán ser identificados, en lugar de con la marca auricular, según un sistema de identificación aprobado por la Comisión que ofrezca garantías equivalentes.
(3) El Reglamento (CE) no 2680/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se autoriza un sistema de identificación para los toros destinados a manifestaciones culturales y deportivas (2), establece disposiciones aplicables a los toros que estén registrados en los libros genealógicos de las organizaciones especificadas. No obstante, dicho Reglamento sólo es aplicable a determinadas razas de toros y organizaciones de ciertos Estados miembros.
(4) Conviene, por tanto, adoptar un
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