Commission Regulation (EEC) No 4024/89 of 21 December 1989 laying down detailed rules for the application of the import arrangements provided for in Council Regulation (EEC) No 3889/89 for frozen meat of bovine animals covered by CN code 0202 and products covered by CN code 0206 29 91

Published date30 December 1989
Subject MatterBeef and veal
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 382, 30 December 1989
EUR-Lex - 31989R4024 - ES 31989R4024

REGLAMENTO (CEE) No 4024/89 DE LA COMISION de 21 de diciembre de 1989 por el que se establecen las disposiciones de aplicacion del régimen de importacion establecido en el Reglamento (CEE) no 3889/89 del Consejo, para la carne de vacuno congelada del codigo NC 0202 y de los productos del codigo NC 0206 29 91

Diario Oficial n° L 382 de 30/12/1989 p. 0053 - 0055


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REGLAMENTO (CEE) No 4024/89 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 1989

por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación establecido en el Reglamento (CEE) no 3889/89 del Consejo, para la carne de vacuno congelada del código NC 0202 y de los productos del código NC 0206 29 91

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3889/89 del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y de los productos del código NC 0206 29 91 (1990) (1) y, en particular, su artículo 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3889/89 determina el modo de gestión del contingente arancelario comunitario para la carne de vacuno congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 y divide dicho contingente en dos partes, una de 47 700 toneladas, repartida entre los importadores tradicionales, y otra de 5 300 toneladas, repartida entre los operadores que hayan ejercido una actividad comercial de carne de vacuno con terceros países;

Considerando que, para garantizar una transición armoniosa entre el régimen basado en la gestión nacional y el régimen de gestión comunitaria, y ello teniendo en cuenta los elementos específicos del comercio de estos productos, es conveniente asignar, de forma proporcional a como se hizo en ocasiones anteriores, la primera parte a los importadores habituales que pueden justificar que han importado durante los años 1987, 1988 y 1989, productos objeto de este contingente; que no obstante es conveniente, en el marco de un procedimiento basado en la presentación de solicitudes por parte de los interesados y en su aceptación por la Comisión en la medida determinada, permitir el acceso de la segunda parte a otros importadores que puedan demostrar una actividad seria y que trabajen con cantidades de cierta importancia; que, para el control de este último punto, es necesario que las solicitudes de un mismo operador sean presentadas en un mismo Estado miembro;

Considerando que, para evitar especulaciones, procede excluir del acceso al contingente a los operadores que hayan dejado de ejercer actividades en el sector de la carne de bovino antes del 1 de enero de 1990;

Considerando que el Reglamento (CEE) no...

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