Commission Regulation (EEC) No 473/89 of 24 February 1989 amending Regulation (EEC) No 2807/83 laying down detailed rules for recording information on Member States' catches of fish

Published date25 February 1989
Subject MatterFisheries policy
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 53, 25 February 1989
EUR-Lex - 31989R0473 - ES

Reglamento (CEE) n° 473/89 de la Comisión de 24 de febrero de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2807/83 por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros

Diario Oficial n° L 053 de 25/02/1989 p. 0034 - 0034
Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 3 p. 0126
Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 3 p. 0126


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REGLAMENTO (CEE) No 473/89 DE LA COMISIÓN

de 24 de febrero de 1989

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2807/83 por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (3), y en particular su artículo 14,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2807/83 de la Comisión (4), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, estableció las modalidades de utilización del diario de a bordo con ocasión de las operaciones de pesca, así como las modalidades que se refieren a la declaración de desembarque y transbordo, por parte del capitán de un barco que enarbole pabellón o que esté matriculado en un Estado miembro;

Considerando que parece necesario precisar algunas de dichas modalidades relativas al procedimiento de transmisión de los datos inscritos en los diarios de a bordo cuando el desembarque se produzca en un Estado miembro distinto de aquel del que el barco enarbole pabellón, modalidades que figuran en los Anexos IV y V, puntos 4.2.2 del Reglamento; que, en consecuencia, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 2807/83;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2807/83 quedará modificado como sigue:

1. La...

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