Commission Regulation (EEC) No 940/81 of 7 April 1981 on the declaration of areas used for producing vegetative propagation material for vines

Published date08 April 1981
Subject MatterWine
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 96, 8 April 1981,Journal officiel des Communautés européennes, L 96, 8 avril 1981,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 96, 8 aprile 1981
EUR-Lex - 31981R0940 - ES

Reglamento (CEE) nº 940/81 de la Comisión, de 7 de abril de 1981, relativo a las declaraciones de las superficies utilizadas para la producción de materiales de multiplicación vegetativa de la vid

Diario Oficial n° L 096 de 08/04/1981 p. 0010 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0034
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0071
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0034
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0071


REGLAMENTO ( CEE ) N º 940/81 DE LA COMISIÓN

de 7 de abril de 1981

relativo a las declaraciones de las superficies utilizadas para la producción de materiales de multiplicación vegetativa de la vid

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece una organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3456/80 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 28 ,

Considerando que el artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 337/79 ha previsto que los Estados miembros sigan , mediante encuestas anuales , las superficies para la producción de materiales de multiplicación vegetativa de la vid ; que tal obligación se introdujo cuando el sistema de encuestas estadísticas sustituyó al sistema del catastro vitícola ; que procede , por consiguiente , derogar el Reglamento ( CEE ) n º 1894/68 de la Comisión (3) , estableciendo al mismo tiempo las modalidades de dichas encuestas ;

Considerando que la organización de un control eficaz de la producción y de la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid por los Estados miembros exige que los productores realicen declaraciones individuales en lo que se refiere a las vides madres de portainjertos y a los viveros utilizados para la obtención de materiales de multiplicación vegetativa de la vid ;

Considerando que , por razones de simplificación técnica , es necesario utilizar , para facilitar el control de la producción de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid , las declaraciones de las que disponen ya los Estados miembros en virtud de su propia legislación ;

Considerando que es conveniente prever que las declaraciones se efectuén siguiendo las diferentes categorías de materiales establecidas en la Directiva 68/193/CEE del Consejo , de 9 de abril de 1968 , relativa a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (4) , modificada en último lugar por la Directiva 78/692/CEE (5) ;

Considerando que , para poder seguir la producción de los viveros , es preciso disponer de declaraciones anuales sobre el número...

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