Commission Regulation (EEC) No 785/93 of 31 March 1993 amending Regulation (EEC) No 2251/92 on quality inspection of fresh fruit and vegetables

Published date01 April 1993
Subject MatterFruit and vegetables,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 79, 1 April 1993
EUR-Lex - 31993R0785 - ES 31993R0785

Reglamento (CEE) n° 785/93 de la Comisión, de 31 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2251/92 relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas

Diario Oficial n° L 079 de 01/04/1993 p. 0055 - 0060
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 49 p. 0044
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 49 p. 0044


REGLAMENTO (CEE) No 785/93 DE LA COMISIÓN de 31 de marzo de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2251/92 relativo a los controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10 y el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2251/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3720/92 (4) debe modificarse para precisar que el control de conformidad se efectúe antes de que los productos sean admitidos en el territorio aduanero de la Comunidad;

Considerando que estas medidas deben adoptarse de conformidad con el reconocimiento otorgado en el pasado a los certificados de calidad de la CEE/ONU (Comisión Económica para Europa/Naciones Unidas) y de la OCDE;

Considerando que es necesario corregir errores en la redacción de los certificados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2251/92 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. Antes de su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad, las frutas y hortalizas procedentes de terceros países, destinadas a ser consumidas en estado fresco y para las que existan normas comunes de calidad, se someterán a un control de conformidad que tendrá por objeto comprobar si las mercancías cumplen esas normas comunes de calidad, o normas al menos equivalentes en el caso de los terceros países distintos de los terceros países europeos y los terceros países no...

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