Commission Regulation (EEC) No 985/81 of 9 April 1981 laying down detailed rules on the sale of frozen beef and veal for export from intervention stocks and amending Regulation (EEC) No 1687/76
Published date | 10 April 1981 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 99, 10 April 1981,Diario Oficial de las Comunidades Europeas #Edición especial 1985#03 Agricultura#Volumen 21,Journal officiel des Communautés européennes, L 99, 10 avril 1981,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 99, 10 aprile 1981 |
Reglamento (CEE) nº 985/81 de la Comisión, de 9 de abril de 1981, sobre modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las reservas de intervención y destinadas a la exportación, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1687/76
Diario Oficial n° L 099 de 10/04/1981 p. 0038 - 0041
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 13 p. 0044
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0079
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 13 p. 0044
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 21 p. 0079
REGLAMENTO ( CEE ) N º 985/81 DE LA COMISIÓN
de 9 de abril de 1981
sobre modalidades de aplicación de la venta de carnes de vacuno congeladas procedentes de las reservas de intervención y destinadas a la exportación , y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 98/69 del Consejo (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 429/77 (3) , prevé la posibilidad de comercializar las carnes de vacuno congeladas , que estén en poder de los organismos de intervención , cuando se destinen a la exportación ; que por razones de claridad , es necesario reagrupar en un solo texto las modalidades de aplicación de las ventas adoptadas por el Reglamento ( CEE ) n º 298/80 de la Comisión (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 603/81 (5) y por el Reglamento ( CEE ) n º 227/81 de la Comisión (6) .
Considerando que , con el fin de asegurar una gestión económica de las reservas , es necesario prever que los organismos de intervención vendan con prioridad las carnes cuyo período de almacenamiento sea más largo ;
Considerando que conviene establecer una excepción al segundo párrafo del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 de la Comisión (7) , teniendo en cuenta las dificultades administrativas que ocasiona la aplicación de dicha norma en determinados Estados miembros ;
Considerando que la exportación de las carnes vendidas en aplicación del presente Reglamento debe estar garantizada por la prestación de una fianza cuyo importe puede ser diferente del previsto en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 ; que dicha fianza debe devolverse cuando se aporte la prueba prevista en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 957/81 (9) ; que dicha prueba se debe aportar en el plazo previsto en el artículo 31 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 de la Comisión (10) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3476/89 (11) ;
Considerando que , con el fin de facilitar la exportación de los productos de que se trate , es necesario prever plazos especiales para la toma de posesión y la exportación ;
Considerando que los acuerdos existentes entre la Comunidad y la Confederación Suiza y la República de Austria...
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