Commission Regulation (EEC) No 1374/84 of 17 May 1984 amending Regulation (EEC) No 685/69 on detailed rules of application for intervention on the market in butter and cream
Published date | 18 May 1984 |
Subject Matter | Milk products |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 132, 18 May 1984,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 132, 18 maggio 1984,Journal officiel des Communautés européennes, L 132, 18 mai 1984 |
Reglamento (CEE) n° 1374/84 de la Comisión, de 17 de mayo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 685/68 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata
Diario Oficial n° L 132 de 18/05/1984 p. 0029 - 0029
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 17 p. 0130
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0214
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 17 p. 0130
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0214
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1374/84 DE LA COMISIÓN
de 17 de mayo de 1984
por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 685/68 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 685/69 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 206/84 (4) , prevé en el apartado 4 del artículo 5 , en caso de compra de mantequilla por los organismos de intervención , la indicación en los envases de la fecha de entrada en existencias ; que la experiencia adquirida ha demostrado que la aplicación práctica de dicha disposición encontraba con dificultades ; que la misma garantía referente a la fecha de entrada se puede obtener exigiendo la realización de registros ;
Considerando que el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 685/69 prevé que , en caso de que la elección del depósito más proximo al lugar donde esté almacenada la mantequilla origine gastos de almacenamiento considerados excesivos , el organismo de intervención puede elegir otro depósito que la experiencia adquirida ha demostrado que es necesario prever la posibilidad , para los organismos de intervención , de utilizar otros depósitos dentro de los límites de la distancia contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 985/68 del Consejo (5) para repartir de manera uniforme las existencias de mantequilla ;
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