Commission Regulation (EEC) No 2640/91 of 4 September 1991 amending Regulation (EEC) No 1350/72 on rules for granting of aid to hop producers

Published date05 September 1991
Subject MatterHops
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 247, 5 September 1991
EUR-Lex - 31991R2640 - ES

Reglamento (CEE) n° 2640/91 de la Comisión de 4 de septiembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1350/72 relativo a las modalidades de concesión de la ayuda a los productores de lúpulo

Diario Oficial n° L 247 de 05/09/1991 p. 0009 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 38 p. 0172
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 38 p. 0172


REGLAMENTO (CEE) No 2640/91 DE LA COMISIÓN de 4 de septiembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1350/72 relativo a las modalidades de concesión de la ayuda a los productores de lúpulo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 13,

Considerando que, con la inserción del artículo 12 bis en el Reglamento (CEE) no 1696/71, mediante el Reglamento (CEE) no 2780/90 del Consejo (3), se hace nuevamente referencia a la concesión de la ayuda a los productores de lúpulo; que el Reglamento (CEE) no 1037/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión y a la financiación de la ayuda a los productores de lúpulo (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1604/91 (5), ha sido modificado consecuentemente; que es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 1350/72 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2988/90 (7), a fin de tener en cuenta la nuevas disposiciones relativas a la concesión de la ayuda a los productores de lúpulo;

Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1350/72 se refiere a las asociaciones de agrupaciones de productores, lo que supone que estas asociaciones pueden se autorizadas para recibir y administrar la ayuda concedida a los productores; que tal procedimiento no se ajusta a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71; que, por consiguiente, deben eliminarse todas las referencias a las asociaciones de agrupaciones de productores hechas en el Reglamento (CEE) no 1350/72;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se...

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