Commission Regulation (EEC) No 3649/92 of 17 December 1992 on a simplified accompanying document for the intra-Community movement of products subject to excise duty which have been released for consumption in the Member State of dispatch

Published date18 December 1992
Subject Matterfiscalidad,fiscalité
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 369, 18 de diciembre de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 369, 18 décembre 1992
EUR-Lex - 31992R3649 - ES 31992R3649

Reglamento (CEE) nº 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida

Diario Oficial n° L 369 de 18/12/1992 p. 0017 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 2 p. 0111
Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 2 p. 0111


REGLAMENTO (CEE) No 3649/92 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1992 relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,

Visto el dictamen del Comité de impuestos especiales,

Considerando que la libre circulación de los productos sujetos a impuestos especiales que ya hayan sido despachados a consumo en un Estado miembro no queda limitada al territorio de ese Estado miembro; que cuando esos productos estén destinados a otro Estado miembro o, por razones comerciales, vayan a ser objeto de tenencia en éste, deberá percibirse nuevamente el impuesto especial, con arreglo a las normas del Estado miembro de destino y, en consecuencia, procederá reembolsar el impuesto especial pagado en el Estado miembro de partida;

Considerando que, al objeto de garantizar el control fiscal de dichos productos, el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 92/12/CEE prevé un documento simplificado de acompañamiento en el que se mencionen los princiaples elementos del documento de acompañamiento contemplao en el apartado 1 del artículo 18 de la mencionada Directiva; que procede establecer la forma y el contenido de dicho documento;

Considerando que no se debe sobrecargar a los operadores con documentos de transporte adicionales; que debe, pues, preverse la posibilidad de emplear los documentos comerciales ya existentes, siempre y cuando cumplan determinados requisitos;

Considerando que es necesario prever un ejemplar del documento para el reembolso del impuesto especial pagado en el Estado miembro de partida;

Considerando que procede establecer tanto los detalles del procedimiento como el número de ejemplares del documento de acompañamiento;

Considerando que es necesario prever un documento de acompañamiento para la circulación, por razones comerciales, de alcohol totalmente desnaturalizado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el supuesto de que productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido ya despachados a consumo en un Estado miembro, se destinen a ser utilizados en otro Estado miembro, a los fines contemplados en el artículo 7 de la Directiva 92/12/CEE, la persona responsable de la circulación intracomunitaria deberá extender un documento simplificado de acompañamiento. Este...

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