Commission Regulation (EEC) No 3649/92 of 17 December 1992 on a simplified accompanying document for the intra-Community movement of products subject to excise duty which have been released for consumption in the Member State of dispatch
Published date | 18 December 1992 |
Subject Matter | fiscalidad,fiscalité |
Official Gazette Publication | Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 369, 18 de diciembre de 1992,Journal officiel des Communautés européennes, L 369, 18 décembre 1992 |
Reglamento (CEE) nº 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida
Diario Oficial n° L 369 de 18/12/1992 p. 0017 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 2 p. 0111
Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 2 p. 0111
REGLAMENTO (CEE) No 3649/92 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1992 relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,
Visto el dictamen del Comité de impuestos especiales,
Considerando que la libre circulación de los productos sujetos a impuestos especiales que ya hayan sido despachados a consumo en un Estado miembro no queda limitada al territorio de ese Estado miembro; que cuando esos productos estén destinados a otro Estado miembro o, por razones comerciales, vayan a ser objeto de tenencia en éste, deberá percibirse nuevamente el impuesto especial, con arreglo a las normas del Estado miembro de destino y, en consecuencia, procederá reembolsar el impuesto especial pagado en el Estado miembro de partida;
Considerando que, al objeto de garantizar el control fiscal de dichos productos, el apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 92/12/CEE prevé un documento simplificado de acompañamiento en el que se mencionen los princiaples elementos del documento de acompañamiento contemplao en el apartado 1 del artículo 18 de la mencionada Directiva; que procede establecer la forma y el contenido de dicho documento;
Considerando que no se debe sobrecargar a los operadores con documentos de transporte adicionales; que debe, pues, preverse la posibilidad de emplear los documentos comerciales ya existentes, siempre y cuando cumplan determinados requisitos;
Considerando que es necesario prever un ejemplar del documento para el reembolso del impuesto especial pagado en el Estado miembro de partida;
Considerando que procede establecer tanto los detalles del procedimiento como el número de ejemplares del documento de acompañamiento;
Considerando que es necesario prever un documento de acompañamiento para la circulación, por razones comerciales, de alcohol totalmente desnaturalizado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el supuesto de que productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido ya despachados a consumo en un Estado miembro, se destinen a ser utilizados en otro Estado miembro, a los fines contemplados en el artículo 7 de la Directiva 92/12/CEE, la persona responsable de la circulación intracomunitaria deberá extender un documento simplificado de acompañamiento. Este...
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