Commission Regulation (EEC) No 1932/81 of 13 July 1981 on the granting of aid for butter and concentrated butter for use in the manufacture of pastry products, ice-cream and other foodstuffs

Published date14 July 1981
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 191, 14 July 1981

Reglamento (CEE) n° 1932/81 de la Comisión, de 13 de julio de 1981, relativo a la concesión de una ayuda a la mantequilla y a la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios

Diario Oficial n° L 191 de 14/07/1981 p. 0006 - 0011
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0132
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 22 p. 0132


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1932/81 DE LA COMISIÓN

de 13 de julio de 1981

relativo a la concesión de una ayuda a la mantequilla y a la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 3 del artículo 12 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 878/77 del Consejo , de 26 de abril de 1977 , relativo a los tipos de cambio que deben aplicarse en el sector agrícola (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 850/81 (3) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 4 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 del Consejo , de 24 de junio de 1981 , por el que se establecen las normas generales relativas a medidas destinadas a mantener el nivel de utilización de mantequilla por determinadas categorías de consumidores y de industrias (4) , prevé la posibilidad de conceder ayudas a la mantequilla y a la mantequilla concentrada que se encuentren en el mercado , con objeto de permitir la compra de dichos productos a un precio reducido , en particular , por los fabricantes de productos de pastelería y helados ;

Considerando que la situación actual del mercado de la mantequilla , que se caracteriza por unas existencias públicas relativamente poco importantes , conducirá en un futuro próximo a una suspensión de las ventas de mantequilla de existencias públicas en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión , de 12 de febrero de 1979 , relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 605/81 (6) ; que , en dicha situación , procede recurrir al Reglamento ( CEE ) n º 1723/81 en favor de la industria de que se trate ;

Considerando que , con objeto de garantizar la determinación de la ayuda al nivel estrictamente necesario y para garantizar un control eficaz de las cantidades beneficiarias de la ayuda , es conveniente aplicar el procedimiento de licitación permanente ; que , por otro lado , el régimen establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 1468/79 de la Comisión de 13 de julio de 1979 , relativo a la concesión de una ayuda para la mantequilla de almacenamiento privado destinado a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1250/81 (8) , puede repetirse en lo esencial ;

Considerando que no obstante es necesario conceder la ayuda solamente a la mantequilla que responda a las condiciones de primera calidad contempladas en la letra b ) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 , por el que se establecen las normas generales que rigen las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (9) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y a la mantequilla concentrada que cumpla determinadas exigencias mínimas ; que es conveniente además , por razones de control , reservar la participación en la licitación a las empresas que , bien utilicen la mantequilla directamente en la fabricación de productos de pastelería o helados , bien produzcan la mantequilla concentrada destinada a ser transformada en dichos productos ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) 878/77 prevé en el apartado 1 del artículo 4 , en lo referente a las incidencias en los derechos y obligaciones existentes en el momento de la modificación de un tipo representativo , la aplicación de las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 del Consejo , de 30 de julio de 1968 , por el que se determinan las normas de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 653/68 relativo a las condiciones de modificación del valor de la unidad de cuenta utilizada para la política agrícola común (10) ;

Considerando que , según el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 , las sumas que en el mismo se indican se pagan utilizando el tipo de conversión que estaba vigente en el momento de la realización de la operación o de una parte de la operación ; que no obstante , en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 878/77 , pueden hacerse excepciones a las disposiciones anteriormente mencionadas ;

Considerando que , en lo que se refiere a la conversión en moneda nacional del importe de la ayuda prevista por el presente Reglamento , en atención al interés del operador , debe tenerse en cuenta , en el momento de la presentación de su oferta referente al importe de la ayuda propuesta , el importe que percibirá y en aras de una mayor simplificación del control , es conveniente tener en cuenta el tipo representativo válido el día de cierre para la presentación de ofertas de la licitación específica ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En las condiciones previstas en el presente Reglamento , se otorgará una ayuda especial a la utilización de mantequilla y de mantequilla concentrada .

2 . Sólo se podrán beneficiar de la ayuda especial ;

a ) la mantequilla que responda en el Estado miembro de fabricación , a la definición y a la clasificación que...

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