Commission Regulation (EU) 2016/2015 of 17 November 2016 implementing Regulation (EC) No 808/2004 of the European Parliament and of the Council concerning Community statistics on the information society (Text with EEA relevance )

Published date18 November 2016
Subject Matterinformazione e verifiche,información y verificación,informations et vérifications
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 312, 18 novembre 2016,Diario Oficial de la Unión Europea, L 312, 18 de noviembre de 2016,Journal officiel de l'Union européenne, L 312, 18 novembre 2016
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18.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 312/1

REGLAMENTO (UE) 2016/2015 DE LA COMISIÓN

de 17 de noviembre de 2016

por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y en particular su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 808/2004 establece un marco común para la producción sistemática de estadísticas europeas de la sociedad de la información.
(2) Se necesitan medidas de aplicación para determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas del módulo 1, «Empresas y sociedad de la información», y del módulo 2, «Personas, hogares y sociedad de la información», y establecer los plazos para su transmisión.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los datos que deben transmitirse para la producción de estadísticas europeas de la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 808/2004 serán los que figuran en el módulo 1, «empresas y sociedad de la información», del anexo I y en el módulo 2, «personas, hogares y sociedad de la información», del anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.


ANEXO I

MÓDULO 1: Empresas y sociedad de la información

A. ASPECTOS Y CARACTERÍSTICAS

1) Los aspectos que deberán abordarse para el año de referencia 2017, seleccionados de la lista del anexo I del Reglamento (CE) n.o 808/2004, son los siguientes:
a) sistemas TIC y su utilización en las empresas;
b) utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas;
c) comercio electrónico;
d) procesos de comercio electrónico y aspectos organizativos;
e) competencias y conocimientos de las TIC requeridos en la unidad empresarial;
f) obstáculos a la utilización de las TIC, internet y otras redes electrónicas, así como a los procedimientos del comercio electrónico y los negocios en línea;
g) acceso a tecnologías que ofrecen la capacidad de conectar con internet u otras redes en cualquier lugar y momento, y su utilización (conectividad ubicua).
2) Se recogerán las siguientes características de las empresas:
a) sistemas TIC y su utilización en las empresas
i) en relación con todas las empresas:
utilización de ordenadores,
ii) en relación con las empresas que utilizan ordenadores:
(facultativo) personas empleadas o porcentaje del número total de las personas empleadas que utilizan ordenadores con fines profesionales;
b) utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas
i) en relación con las empresas que utilizan ordenadores:
acceso a internet,
ii) en relación con las empresas que tienen acceso a internet:
personas empleadas o porcentaje del número total de las personas empleadas que utilizan ordenadores con acceso a internet con fines profesionales,
conexión a internet: DSL o cualquier otro tipo de conexión fija de banda ancha,
conexión a internet: conexión móvil de banda ancha mediante un dispositivo portátil que utilice redes de telefonía móvil (mínimo «3G»),
personas empleadas o porcentaje del número total de las personas empleadas que utilizan un dispositivo portátil proporcionado por la empresa que permite la conexión a internet a través de redes de telefonía móvil, con fines profesionales,
sitio web,
utilización de redes sociales, no solo para colgar anuncios de pago,
utilización de blogs o microblogs corporativos, no solo para colgar anuncios de pago,
utilización de sitios web de intercambio de contenido multimedia, no solo para colgar anuncios de pago,
utilización de herramientas de intercambio de conocimientos basadas en tecnología wiki, no solo para colgar anuncios de pago,
iii) en relación con las empresas que tienen DSL o cualquier otro tipo de conexión fija de banda ancha a internet:
velocidad máxima de descarga contratada en la conexión más rápida a internet, en Mbit/s, en los rangos siguientes: [0,
adecuación de la velocidad de la conexión fija a internet, habida cuenta de las necesidades reales de la empresa,
iv) en relación con las empresas que tienen un sitio web, información sobre la prestación de los siguientes servicios:
descripción de bienes o servicios, listas de precios,
pedidos o reservas en línea,
posibilidad de que los visitantes personalicen o diseñen bienes o servicios en línea,
seguimiento o estado de los pedidos en curso,
contenido personalizado en el sitio web para visitantes habituales/recurrentes,
enlaces o referencias a los perfiles de los medios sociales de la empresa,
v) en relación con las empresas que utilizan medios sociales y, en particular, redes sociales, blogs o microblogs corporativos, sitios web de intercambio de contenido multimedia o herramientas de intercambio de conocimientos basadas en tecnología wiki, con una finalidad distinta a la de colgar anuncios de pago:
utilización de medios sociales para desarrollar la imagen corporativa o comercializar productos,
utilización de medios sociales para recabar opiniones, críticas o preguntas de los clientes o para responder a estas,
utilización de medios sociales para involucrar a los clientes en el desarrollo o la innovación de bienes o servicios,
utilización de medios sociales para colaborar con socios comerciales u otras organizaciones,
utilización de medios sociales para contratar a empleados,
utilización de medios sociales para intercambiar opiniones, puntos de vista o conocimientos dentro de la empresa;
c) comercio electrónico
i) en relación con las empresas que utilizan ordenadores:
pedidos de bienes o servicios recibidos, realizados a través de un sitio web o una aplicación (ventas en línea) durante el año civil anterior,
pedidos de bienes o servicios recibidos, realizados a través de mensajes de tipo intercambio electrónico de datos (ventas de tipo IED) durante el año civil anterior,
(facultativo) pedidos de bienes o servicios realizados a través de un sitio web, una aplicación o un mensaje de tipo IED durante el año civil anterior,
ii) en relación con las empresas que han recibido pedidos de bienes o servicios realizados a través de un sitio web o una aplicación durante el año civil anterior:
importe del volumen de negocio, expresado en cifras absolutas o como porcentaje del volumen de negocio total, de las ventas de comercio electrónico resultantes de pedidos realizados a través de un sitio web o una aplicación durante el año civil anterior,
porcentaje del volumen de negocio resultante de pedidos recibidos a través de un sitio web o una aplicación, desglosado por ventas a particulares (B2C) y ventas a otras empresas (B2B) y a administraciones públicas (B2G) durante el año civil anterior,
pedidos recibidos a través del sitio web o una aplicación propios de la empresa (incluidos los de empresas matriz o filiales y los de las extranets) durante el año civil anterior,
pedidos recibidos durante el año civil anterior a través de un sitio web o una aplicación constituido como centro comercial virtual de comercio electrónico y utilizado por varias empresas para la comercialización de productos,
porcentaje del volumen de negocio resultante de pedidos recibidos durante el año civil anterior a través de un sitio web o una aplicación, desglosado por pedidos recibidos a través del sitio web o una aplicación propios de la empresa (incluidos los de empresas matriz o filiales y los de las extranets) y pedidos recibidos a través de un sitio web o una aplicación constituido como centro comercial virtual de comercio electrónico y utilizado por varias empresas para la comercialización de productos,
pedidos recibidos, realizados por los clientes a través de un sitio web o una aplicación, por origen: propio país, durante el año civil anterior,
pedidos recibidos, realizados por los clientes a través de un sitio web o una aplicación, por origen: otros países de la UE, durante el año civil anterior,
pedidos recibidos, realizados por los clientes a través de un sitio web o una aplicación, por origen: resto del mundo, durante el año civil anterior,
(facultativo) porcentaje del volumen de negocio resultante de pedidos recibidos a través de un sitio web
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