Commission Regulation (EU) 2017/459 of 16 March 2017 establishing a network code on capacity allocation mechanisms in gas transmission systems and repealing Regulation (EU) No 984/2013 (Text with EEA relevance. )

Published date17 March 2017
Subject Matterenergía,Mercado interior - Principios
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 72, 17 de marzo de 2017
L_2017072ES.01000101.xml
17.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 72/1

REGLAMENTO (UE) 2017/459 DE LA COMISIÓN

de 16 de marzo de 2017

por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 984/2013

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1775/2005 (1) y, en particular, su artículo 6, apartado 11, y su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 715/2009 establece normas no discriminatorias para las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior del gas.
(2) La duplicación de las redes de transporte de gas no resulta, en la mayoría de los casos, ni económica ni eficiente. Por tanto, la competencia en los mercados de gas natural requiere del acceso transparente y no discriminatorio a las infraestructuras de gas por parte de todos los usuarios de la red. Sin embargo, en grandes zonas de la Unión, la ausencia de un acceso equitativo y transparente a la capacidad de transporte continúa siendo un importante obstáculo para alcanzar la competencia efectiva en el mercado mayorista. Es más, el hecho de que la normativa nacional difiera de un Estado miembro a otro dificulta la creación de un mercado interior del gas eficiente.
(3) El uso ineficiente y el acceso limitado a los gasoductos de alta presión de la Unión crean unas condiciones de mercado que distan de ser óptimas. Es necesario establecer un sistema de asignación para las limitadas capacidades de transporte más transparente, eficaz y no discriminatorio para las redes de transporte de gas de la Unión, de manera que haya una mayor competencia transfronteriza y pueda avanzar la integración de los mercados. La elaboración de esta normativa ha sido apoyada de manera sistemática por todas las partes interesadas.
(4) Lograr una competencia efectiva entre suministradores de dentro y fuera de la Unión requiere que puedan emplear de forma flexible las redes de transporte existentes para transportar el gas en función de las señales de precios. Solo un sistema de redes de transporte interconectadas que funcione bien y ofrezca igualdad de condiciones de acceso para todos permitirá la libre circulación del gas en la Unión. Esto, a su vez, atraerá a más suministradores, incrementando la liquidez en los centros de intercambio y contribuyendo a un sistema eficaz de determinación de precios y, en consecuencia, a precios justos para el gas basados en la ley de la oferta y la demanda.
(5) El Reglamento (UE) n.o 984/2013 de la Comisión (2), por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas, tiene por objetivo establecer el grado de armonización necesario en toda la Unión. La aplicación efectiva de dicho Reglamento depende, asimismo, de la introducción de unos sistemas de tarifas coherentes con los mecanismos de asignación de capacidad propuestos en el presente Reglamento, a fin de garantizar la aplicación sin perjudicar a los ingresos y a la posición de tesorería de los gestores de redes de transporte.
(6) El ámbito de aplicación del presente Reglamento es más amplio que del Reglamento (UE) n.o 984/2013, principalmente en lo que se refiere a las normas aplicables a la oferta de capacidad incremental y aclara determinadas disposiciones relativas a la definición y la oferta de capacidades firmes e interrumpibles y a una mejor adaptación de las condiciones contractuales de los respectivos gestores de redes de transporte a la oferta de capacidad agrupada. Las disposiciones del presente Reglamento relativas a la coordinación del mantenimiento y la normalización de la comunicación deben interpretarse en el contexto del Reglamento (UE) 2015/703 de la Comisión (3).
(7) A fin de permitir que los usuarios de la red se beneficien de los mecanismos de asignación de capacidad armonizados en su máxima medida en un mercado integrado, el presente Reglamento debería aplicarse a las capacidades no exentas en grandes infraestructuras nuevas que hayan obtenido una exención de aplicación del artículo 32 de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en la medida en que la aplicación del presente Reglamento no menoscabe tal exención y teniendo en cuenta la naturaleza específica de los interconectores al agrupar capacidad.
(8) El presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia nacionales y de la Unión, en particular las prohibiciones de los acuerdos restrictivos (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y del abuso de posición dominante (artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Los mecanismos de asignación de capacidad implantados deben estar diseñados de tal manera que se evite la exclusión de los mercados descendentes de suministro.
(9) A fin de garantizar que los gestores de redes de transporte incrementan al máximo la oferta de capacidad firme, debería aplicarse una jerarquía de productos que únicamente ofrezca capacidad interrumpible anual, trimestral y mensual cuando no exista capacidad firme disponible.
(10) Si las respectivas condiciones que aplican los gestores de redes de transporte a la oferta de productos de capacidad agrupada a ambos lados de un punto de interconexión difieren de forma sustancial, el valor y la utilidad de la reserva de la capacidad agrupada para los usuarios de la red podrán ser limitados. Por consiguiente, convendría poner en marcha un proceso, bajo las directrices de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («Agencia») y la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas («REGRT de Gas»), en el que deberían evaluarse las condiciones de los gestores de redes de transporte de toda la Unión para los productos de capacidad agrupada y adaptarse en la medida de lo posible, con el fin de crear una plantilla común de condiciones.
(11) Para poder ofrecer capacidad incremental es necesario contar con un proceso simplificado y armonizado en toda la Unión a fin de reaccionar ante la posible demanda del mercado de dicha capacidad. Este tipo de proceso debería estar formado por evaluaciones regulares de la demanda, seguidas de una fase estructurada de diseño y asignación, basada en una cooperación eficaz entre los gestores de redes de transporte y las autoridades reguladoras nacionales a través de las fronteras de la Unión. Cualquier decisión de inversión que deba tomarse tras la evaluación de la demanda del mercado debe someterse a una prueba de necesidades económicas, a fin de determinar su viabilidad económica. A su vez, esta prueba de necesidades económicas deberá garantizar que los usuarios de la red que demandan capacidad asumen los correspondientes riesgos asociados a su demanda, con miras a evitar que los clientes cautivos se vean expuestos a los riesgos de dichas inversiones.
(12) El contexto de los proyectos incrementales normalizados, la asignación de capacidad debe llevarse a cabo a modo de proceso normalizado de asignación mediante subasta a fin de garantizar el máximo nivel de transparencia y no discriminación. No obstante, en el caso de los proyectos grandes y complejos que afecten a varios Estados miembros, debe permitirse a los gestores de redes de transporte utilizar mecanismos de asignación alternativos. Estos mecanismos deben proporcionar la flexibilidad necesaria que permita invertir en caso de que exista una verdadera demanda del mercado, con todo, deben ajustarse entre fronteras. En caso de que se permita un mecanismo de asignación alternativo, deben evitarse las acciones contrarias a la apertura del mercado, exigiendo que haya de reservarse una mayor cuota de capacidad para las reservas a corto plazo.
(13) Al aplicar regímenes complejos de entrada-salida, sobre todo a los flujos de gas físicos —destinados a otros mercados—, a través de dichas zonas, los gestores de redes de transporte han aplicado y las autoridades reguladoras nacionales aprobado diferentes enfoques contractuales con los productos de capacidad firme, cuyo efecto debería evaluarse en el contexto de la Unión en su conjunto.
(14) Las autoridades reguladoras nacionales y los gestores de redes de transporte deben tomar en consideración las mejores prácticas y los mejores esfuerzos por armonizar los procesos de aplicación del presente Reglamento. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 713/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), la Agencia y las autoridades reguladoras nacionales deben velar por que los mecanismos de asignación de capacidad se apliquen de la manera más efectiva en los puntos de interconexión pertinentes en el conjunto de la Unión.
(15) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 51 de la Directiva 2009/73/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un código de red que define mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas para la capacidad existente e incremental. El presente Reglamento indica cómo habrán de cooperar los gestores de redes de transporte adyacentes para facilitar las ventas de capacidad, atendiendo a las normas generales comerciales y técnicas relativas a los mecanismos de asignación...

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