Commission Regulation (EU) 2017/2196 of 24 November 2017 establishing a network code on electricity emergency and restoration (Text with EEA relevance)Text with EEA relevance

Published date28 November 2017
Subject Matterenergia,energía,énergie
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 312, 28 novembre 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 312, 28 de noviembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 312, 28 novembre 2017
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28.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 312/54

REGLAMENTO (UE) 2017/2196 DE LA COMISIÓN

de 24 de noviembre de 2017

por el que se establece un código de red relativo a emergencia y reposición del servicio

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (1) y, en particular, su artículo 6, apartado 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Un mercado interior de la energía plenamente interconectado y funcional es crucial completar para mantener la seguridad del suministro energético, aumentar la competitividad y garantizar que todos los consumidores puedan adquirir energía a precios asequibles.
(2) El Reglamento (CE) n.o 714/2009 establece normas no discriminatorias que regulan el acceso a la red para el comercio transfronterizo de la electricidad con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de la electricidad.
(3) El Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión (2) establece normas armonizadas sobre el funcionamiento del sistema para los gestores de la red de transporte (GRT), los coordinadores regionales de la seguridad (CRS), los gestores de redes de distribución (GRD) y los usuarios significativos de la red (USR) e identifica los diferentes estados críticos del sistema (estado normal, estado de alerta, estado de emergencia, estado de apagón y estado de reposición. El Reglamento contiene asimismo requisitos y principios a fin de asegurar las condiciones para mantener la seguridad de la operación en toda la Unión y fomentar la coordinación de la gestión del sistema, requisitos y principios para la programación de la operación y los procesos de programación necesarios para prever dificultades en la seguridad de la operación en tiempo real y requisitos y principios para el control frecuencia-potencia y las reservas en toda la Unión.
(4) Es necesario elaborar una serie común de requisitos mínimos para los procedimientos y actuaciones que se deberán efectuar específicamente en los estados de emergencia, apagón y reposición.
(5) A pesar de que cada GRT es responsable del mantenimiento de la seguridad de la operación en su área de control, la gestión segura y eficiente del sistema eléctrico de la Unión es una tarea compartida por todos los GRT de la Unión ya que todos los sistemas nacionales están interconectados en cierta manera, y una falta en un área de control podría afectar a otras zonas. La operación eficiente del sistema eléctrico de la Unión exige asimismo una estrecha colaboración y coordinación entre las partes interesadas.
(6) Es necesario por tanto establecer requisitos armonizados relativos a las medidas técnicas y organizativas destinadas a impedir la propagación o el deterioro de un incidente en el sistema nacional y evitar la extensión de la perturbación y el estado de apagón a otros sistemas. Es asimismo necesario establecer los procedimientos armonizados que los GRT deben implementar a fin de restablecer el estado de alerta o normal después de la extensión de la perturbación o el estado de apagón.
(7) Cada GRT debe establecer un plan de emergencia del sistema y un plan de reposición mediante un método de tres fases: una fase de diseño, que consiste en la definición del contenido detallado del plan; una fase de implementación, que consiste en el desarrollo y la instalación de todos los medios y servicios necesarios para la activación del plan; y una fase de activación, que consiste en el uso operacional de una o varias medidas del plan.
(8) La armonización de los requisitos de elaboración por parte de los GRT de sus planes respectivos de emergencia y de reposición del sistema deben garantizar la eficiencia global de esos planes a escala de la Unión.
(9) Los GRT deben garantizar la continuidad de las transacciones energéticas durante el estado de emergencia, apagón o reposición y solamente suspender las actividades de mercado y los procesos de mercado asociados como último recurso. Procede establecer condiciones claras, objetivas y armonizadas en las que podrían suspenderse, y posteriormente restablecerse, las transacciones energéticas.
(10) Cada GRT debe prestar ayuda a cualquier otro GRT en estado de emergencia, apagón o reposición que la solicite, siempre que ello no provoque el estado de emergencia o apagón en el sistema del GRT que preste la ayuda.
(11) En los Estados miembros en que se utilicen sistemas de comunicación públicos, los GRT, GRS, USR y proveedores de servicios de reposición deben procurar obtener la consideración de usuario prioritario de telecomunicación de su proveedor de servicio de telecomunicación correspondiente.
(12) El 20 de julio de 2015, la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía («la Agencia») recomendó la adopción por parte de la Comisión del código de red sobre balance eléctrico, previo cumplimiento de los requisitos enumerados en la recomendación n.o 3/2015 de la Agencia.
(13) Además de las disposiciones generales del Reglamento (UE) 2017/1485, son necesarios requisitos específicos a fin de garantizar el intercambio de información durante los estados de emergencia, apagón o reposición, así como la disponibilidad de las herramientas y dispositivos críticos necesarios para hacer funcionar y reponer el sistema.
(14) El presente Reglamento ha sido adoptado sobre la base del Reglamento (CE) n.o 714/2009, al que complementa y del que forma parte integrante. Las referencias al Reglamento (CE) n.o 714/2009 en otros actos legales deben entenderse hechas asimismo al presente Reglamento.
(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 714/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

A los efectos de salvaguardar la seguridad de la operación, impedir la propagación o el deterioro de un incidente a fin de evitar una perturbación generalizada y el estado de apagón, así como a fin de permitir la reposición rápida y eficaz del sistema eléctrico después de un estado de emergencia o apagón, el presente Reglamento establece un código de red que determina los requisitos relativos a los siguientes extremos:

a) la gestión por parte de los GRT de los estados de emergencia, apagón y reposición;
b) la coordinación de la operación del sistema en toda la Unión en los estados de emergencia, apagón y reposición;
c) las simulaciones y pruebas para garantizar una reposición fiable, eficaz y rápida de las redes interconectadas de transporte al estado normal después de un estado de emergencia o apagón;
d) las herramientas y equipos necesarios para garantizar una reposición fiable, eficaz y rápida de las redes interconectadas de transporte al estado normal después de un estado de emergencia o apagón.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento se aplicará a los GRT, GRD, USR, proveedores de servicios en emergencia, proveedores de servicios de reposición, sujetos de liquidación, proveedores de servicios de balance, operadores designados del mercado de la electricidad y otras entidades designadas para ejecutar las funciones del mercado de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/1222 (3) y el Reglamento (UE) 2016/1719 (4) de la Comisión.

2. El presente Reglamento se aplicará en particular a los USR siguientes:

a) los módulos de generación de electricidad existentes y nuevos clasificados como de tipo C y D de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión (5);
b) los módulos de generación de electricidad existentes y nuevos clasificados como de tipo B de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/631, cuando estén identificados como USR de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 23, apartado 4;
c) las instalaciones de demanda existentes y nuevas conectadas a la red de transporte;
d) redes de distribución cerradas conectadas a la red de transporte, nuevas y existentes;
e) los proveedores de redespacho de módulos de generación de electricidad o instalaciones de demanda mediante agregación y proveedores de potencia activa de reserva de conformidad con el título 8 del Reglamento (UE) 2017/1485, y
f) los sistemas de corriente continua en alta tensión («HVDC») existentes y nuevos y los módulos de parque eléctrico conectados en corriente continua de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1447 de la Comisión (6).

3. El presente Reglamento se aplicará a los módulos de generación de electricidad existentes y nuevos de tipo A, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo del Reglamento (UE) 2016/631, a los módulos de generación de electricidad existentes y nuevos de tipo B distintos de los mencionados en el apartado 2, letra b), y a las instalaciones de demanda existentes y nuevas, las redes de distribución cerradas y los terceros que ofrezcan gestión de la demanda cuando puedan considerarse proveedores de servicios en emergencia o de servicios de reposición con arreglo al artículo 4, apartado 4.

4. Los módulos de generación de electricidad de tipo A y de tipo B mencionados en el apartado 3, las instalaciones de demanda y las redes de distribución cerradas que...

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